Subvenciones para potenciar el desarrollo del sector empresarial de la sociedad de la informacion, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia para el año 2011, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Código de ayuda:

S17500/11

Norma:

Resolución de 22 de marzo de 2011. Resolución de 26 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 5 de mayo de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar el desarrollo del sector empresarial de la sociedad de la información, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Secretaría de Modernización e Innovación Tecnológica (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas personales, con personalidad jurídica válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que realicen actividades con ánimo de lucro, así como los empresarios individuales, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en cada uno de los tipos de actuación subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea A) Desarrollos TIC.

Destinada para que las empresas que desarrollan su actividad económica específicamente en el ámbito de
las tecnologías de la información y las comunicaciones, esto es, las empresas TIC, puedan desarrollar nuevos productos o servicios TIC, que sean propiedad del solicitante, y que estén sujetos a un pago por uso, licencia, adquisición, soporte o posterior personalización, por parte de terceros. Podrán considerarse nuevas versiones o evoluciones sustanciales de productos anteriores ya desarrollados y comercializados con anterioridad, debiendo, en este caso, acreditar las funcionalidades existentes en el producto actual, así
como la evolución y mejora que se pretende conseguir en la nueva versión que se propone.

En esta línea de actuaciones será objeto de especial consideración, siempre según los criterios de valoración recogidos en estas bases reguladoras, la descripción que haga el solicitante sobre su experiencia, la situación del mercado, las razones de la elección de las tecnologías a emplear, el dimensionamiento realista de los medios a emplear, la identificación de clientes reales y potenciales, el precio de venta estimado de su nuevo producto o servicio, así como la descripción de la metodología o métrica a emplear en el desarrollo, y las herramientas de control y seguimiento del proyecto que se le faciliten al órgano gestor de las ayudas. Como ayuda para presentar esta información, el solicitante podrá usar el modelo de memoria técnica (ver anexo II). Cuando en los desarrollos estén incluidas aplicaciones o servicios accesibles a través de internet, deberán necesariamente cumplir los criterios de accesibilidad al contenido (ver anexo II).

Se podrán considerar solicitudes en los siguientes tipos de actuación:

A1) Desarrollos centrados en áreas tecnológicas. Estos nuevos productos y servicios TIC que se oferten
al mercado tendrán que incidir en alguna de las siguientes áreas:

-Convergencia y accesibilidad IP. Productos y servicios avanzados a través de banda ancha orientados a
la convergencia entre la telefonía fija/móvil e internet para personas y máquinas, así como soluciones tecnológicas que fomenten el acceso a internet de calidad desde cualquier dispositivo distinto de móvil u ordenador.

-Movilidad, localización y GIS. Productos y servicios emergentes de movilidad, sobre todo aquellos orientados a crear arquitecturas de comunicaciones móviles avanzadas, como las soluciones multicanal y
multidispositivo (PDA, terminal móvil, agendas...), diseño de servicios basados en la localizaciones (GPS, celular...), integración con sistemas de mensajería (SMS, MMS...) y logística, diseño de soluciones
revestidas con diferentes tecnologías sin hilos, así como para productos y servicios relacionados con los
sistemas de información geográfica (GIS).

-Avance en la TDT. Productos y servicios interactivos para la TDT fija y móvil, considerándose las inversiones necesarias para el desarrollo, claramente diferenciados, en su caso, de los de posterior prestación, gestión u operación a través de los medios de comunicación social.

-Eficiencia energética. Productos y servicios TIC que consigan mejoras en la eficiencia de la red eléctrica,
en la gestión energética de los edificios y vecindarios, así como aplicaciones inteligentes en la iluminación.

-Hogar digital. Productos y servicios TIC que mejoren la gestión y el mantenimiento del hogar, ahorren
energía, costes y tiempo, aumenten la seguridad y el confort, mejoren las comunicaciones electrónicas, ofrezcan nuevas formas recreativas, ocio y otros servicios dentro del hogar.

-Tecnologías RFID, transporte y sector marítimo. Productos y servicios TIC que apliquen las tecnologías
de identificación por radiofrecuencia en sectores de gran demanda (textil, sanitario, tráfico, posicionamiento, etc.), nuevas utilidades TIC aplicadas al transporte, logística o sector marítimo que aumenten la eficiencia y seguridad o consigan una integración entre otras tecnologías.

A2) Desarrollos centrados en el ciudadano.

Desarrollo de productos y servicios TIC para la mejora de los servicios de interés general para los
ciudadanos. Podrán considerarse aquellos en los que el usuario final es el ciudadano o incluso aquellos
dirigidos a entidades que a su vez prestan los servicios al ciudadano y se produce una innovación manifiesta en la calidad de los servicios. Se considerarán actuaciones en los siguientes ámbitos:

-Servicios sociales y sanitarios: desarrollo e implantación de aplicaciones para la prestación y gestión de
servicios sociosanitarios, especialmente los relacionados con la salud o la dependencia (teleasistencia,
servicios y dispositivos de localización, de alarma, etc.).

-Educación: herramientas de creación de contenidos digitales de carácter educativo, plataformas de
aprendizaje on-line, plataformas de control del alumnado en el aula, etc.

-Otros ámbitos de servicios electrónicos de interés general, no necesariamente vinculados a la Administración.

* Gastos subvencionables:

-Equipos de la red de datos interna: electrónica activa (conmutadores, encaminadores (routers), barreras de seguridad), servidores de la red y dispositivos fijos de almacenamiento de la información, armarios bastidores y sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI) necesarios para la ejecución del proyecto.

-Elementos hardware para pruebas, validación de prototipos o de la compatibilidad de productos o servicios.

-Equipos informáticos de usuario necesarios para la ejecución del proyecto.

-Licencias de software específico e imprescindible para el desarrollo.

-Coste de personal técnico propio con relación laboral (régimen general de la Seguridad Social) y con
dedicación al proyecto. Se considerará la parte proporcional dedicada al proyecto de la nómina, gastos
sociales o pagas extras efectivamente pagadas dentro de los plazos considerados.

-En el caso de microempresas, también se considerarán los costes del personal técnico, que siendo propio de la empresa solicitante, deba figurar en el régimen especial de trabajadores autónomos debido a la normativa aplicable a los representantes legales de las empresas y a los socios trabajadores. Se considerará la parte proporcional dedicada al proyecto de la nómina pagada, con un límite por trabajador
autónomo en el gasto subvencionable mensual por este concepto del doble del salario mínimo interprofesional.

-Servicios y colaboraciones externas dedicadas al proyecto con el límite máximo del 20% de la inversión
subvencionable, que deberán conseguir un resultado concreto, medible y documentado. En ningún caso estos gastos podrán suponer la mera subcontratación de personal.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán reunir los requisitos que fundamentan la concesión así como los demás que se
prevean en esta resolución y en la normativa aplicable.

- No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes
o cualquiera otro tipo de unidad, que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad
empresarial.

- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación
de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que preceptivamente deba efectuar el órgano gestor.

- Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas activas en los sectores de la pesca y de la
agricultura; las ayudas a la exportación ni a ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los
productos importados; a empresas activas en la producción agrícola primaria; a empresas especializadas
en la transformación y comercialización de productos agrícolas, si el importe de la ayuda se establece en
función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo comprados por los productores primarios o
comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda se supedita a la obligación de
cederla total o parcialmente a productores primarios.

- No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas
en crisis. Para estos efectos, conviene tener en cuenta a definición de empresa en crisis que para las
grandes empresas figura en el punto 2.1. de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, del 1 de octubre de 2004) y que para las pymes aparece en el artículo 1º.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008). Tampoco
podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras
una decisión de la comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/04/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento