Subvenciones para potenciar el desarrollo del sector empresarial de la sociedad de la información, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Código de ayuda:

S28100/10

Norma:

Resolucion de 14 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar el desarrollo del sector empresarial de la sociedad de la información, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.

Están destinadas para que las empresas que desarrollen su actividad económica específicamente en el
ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, esto es, las empresas TIC, puedan
generar y ofertar al mercado nuevos productos y servicios TIC. Se podrán considerar solicitudes en las
que se recoja:

- Línea A) Capacidades TIC.
Destinada para que las empresas que desarrollen su actividad económica específicamente en el ámbito de
las tecnologías de la información y las comunicaciones, esto es, las empresas TIC, puedan mejorar sus
capacidades para ofertar al mercado mejores productos y servicios TIC.

- Línea B) Desarrollos TIC.
Destinada para que las empresas que desarrollan su actividad económica específicamente en el ámbito de
las tecnologías de la información y comunicación, esto es, las empresas TIC, puedan desarrollar nuevos
productos o servicios TIC que sean propiedad del solicitante y que estén sujetos a un pago por uso,
licencia, adquisición o posterior personalización por parte de terceros.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, con personalidad jurídica válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que realicen actividades con ánimo de lucro, así como los empresarios individuales, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en cada uno de los tipos de actuación subvencionables definidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A) Capacidades TIC:

-Gastos de auditoría externa para la implantación, obtención, seguimiento y renovación de los referenciales
de calidad citados.
-Gastos de servicios de formación a realizar por terceros en la sede de la empresa solicitante, incluyendo
la impartición de la formación y los gastos de viaje de los formadores.
-Gastos de inscripción o matrícula del personal propio de la empresa solicitante en los cursos de formación
especializada.
-Gastos de alojamiento y manutención durante el curso de formación fuera de la sede de la empresa.
Podrá considerarse un máximo subvencionable de 100 €/día por persona. En este tipo de gasto se aceptará
una estimación inicial por parte del solicitante sin que tengan que aportarse ofertas de los proveedores
según lo establecido en el artículo 5º de estas bases reguladoras, con independencia de la posterior
justificación del gasto.
-Gastos de viaje a distinta localidad en medios de transporte público (avión clase turista, tren, autobús)
para recibir la formación. En este tipo de gasto también se acepta una estimación inicial, como se indica
en el apartado anterior.

Línea B) Desarrollos TIC:

-Equipos de la red de datos interna: electrónica activa (conmutadores, encaminadores (routers), barreras de seguridad), servidores de la red y dispositivos fijos de almacenamiento de la información, armarios bastidores y sistemas de alimentación interrumpida (SAI) necesarios para la ejecución del proyecto.
-Elementos hardware para pruebas, validación de prototipos o de la compatibilidad de productos o servicios.
-Equipos informáticos de usuario necesarios para la ejecución del proyecto.
-Licencias de software específico e imprescindible para el desarrollo.
-Gastos de personal técnico propio con relación laboral (régimen general de la Seguridad Social) y con
dedicación al proyecto. Se considerará la parte proporcional dedicada al proyecto de la nómina, gastos
sociales o pagas extras efectivamente pagadas dentro de los plazos considerados.
-En el caso de microempresas, también se considerarán los gastos del personal técnico que, siendo propio
de la empresa solicitante, deba figurar en el régimen especial de trabajadores autónomos debido a la
normativa aplicable a los representantes legales de las empresas y a los socios trabajadores. Se considerará la parte proporcional dedicada al proyecto de la nómina pagada, con un límite por trabajador autónomo en el gasto subvencionable mensual por este concepto del doble del salario mínimo interprofesional.
-Servicios y colaboraciones externas dedicadas al proyecto con un límite máximo del 20% de la inversión
subvencionable, que deberán conseguir un resultado concreto, medible y documentado. En ningún caso estos gastos podrán suponer la mera subcontratación de personal.


Documentos asociados

Boletín: 29/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento