Subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, residentes en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S10873/15

Norma:

Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo. Resolución de 21 de mayo de 2015. Resolución de 10 de mayo de 2016. Resolución de 31 de mayo de 2017. Resolución de 23 de julio de 2018. Resolución de 7 de mayo de 2019. Resolución de 28 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para facilitar la prestación de servicios, la adquisición de ayudas técnicas y facilitar la movilidad y comunicación y la autonomía personal a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, residentes en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores y personas con discapacidad con ámbito de actuación en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y entidades no gubernamentales que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones a que se refieren la presente orden de bases comprenden los siguientes tipos:

1. Subvenciones individuales: Estas subvenciones tienen carácter personal y se destinan a personas mayores, a personas con discapacidad y a personas en situación de dependencia, residentes en las Ciudades de Ceuta o de Melilla.

a) Subvenciones individuales para personas mayores. Estas subvenciones tienen la naturaleza de servicios complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y son las que se recogen en el anexo 1.a) de la presente orden, y se concretan en las siguientes clases:

1.º Subvenciones para la rehabilitación. Su finalidad es potenciar la autonomía personal, la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la recuperación médico-funcional, la rehabilitación cognitiva y los productos de apoyo.

2.º Subvenciones para la atención especializada. Su finalidad es la atención domiciliaria, mediante la adaptación y reparación funcional del hogar y la movilidad y comunicación, mediante la adquisición de recursos técnicos, productos de apoyo y eliminación de barreras en el hogar.

b) Subvenciones individuales para personas con discapacidad. Estas subvenciones tienen la naturaleza de servicios complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y son las que se recogen en el anexo 1.b) de la presente orden, y se concretan en las siguientes clases:

1.º Subvenciones para la rehabilitación: Su finalidad es potenciar la autonomía personal y el desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la atención temprana, la recuperación médico-funcional, la recuperación psicológica funcional y los productos de apoyo.

2.º Subvenciones para la atención especializada: Su finalidad es el cuidado en el domicilio o instituciones especializadas de las personas que no puedan seguir los procesos de rehabilitación señalados en el punto anterior. Comprenden servicios de atención personal, domiciliaria, residencial, ocupacional o terapéutica, así como la adquisición de recursos técnicos, productos de apoyo y de eliminación de barreras en el hogar.

3.º Subvenciones complementarias de transporte, comedor y residencia: Su finalidad es cubrir los gastos de desplazamiento para la rehabilitación o la atención especializada, de personas con movilidad reducida que les imposibiliten la utilización de los medios de transporte público. Comprenden también los gastos de la comida en Centros, o lugares distintos del domicilio habitual, donde la persona deba recibir de forma continuada o periódica alguno de los servicios señalados en los puntos anteriores, así como la estancia en Centros residenciales para personas carentes de domicilio o en situación familiar grave.

4.º Subvenciones para actividades: Su finalidad es la promoción profesional y la integración laboral de la persona. Se trata de ofrecer a las personas con discapacidad la posibilidad de adquirir nuevas destrezas, o adaptar las que ya tiene.

c) Subvenciones individuales para personas en situación de dependencia:

1.º Estas subvenciones para facilitar la autonomía personal tienen como finalidad, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, lo siguiente:

– Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

– Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

2.º Estas subvenciones se destinarán necesariamente a sufragar los gastos que se deriven de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos y/o de la realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema Nacional de Salud.

3.º Las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, serán las que se establecen en el anexo 1.c) de la presente orden. En los tipos de subvenciones contemplados en las letras a), b) y c) de este apartado 1, se podrán subvencionar los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse en el año de la convocatoria anual, pero antes de su publicación.

2. Subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores y a personas con discapacidad: Su finalidad es promover el mantenimiento de los centros y servicios de las entidades y organizaciones no gubernamentales de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de atención habitual a las personas mayores y a las personas con discapacidad, así como la promoción y sostenimiento de actividades de atención social, cultural, formativas e informativas dirigidas al colectivo y ejecutadas directamente por la entidad.

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