Subvenciones para personas con discapacidad para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Código de ayuda:

S69155/21

Norma:

ORDEN EIE/1149/2016, de 8 septiembre. ORDEN EPE/1804/2021, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de enero de 2022 .

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar actuaciones, en función de las necesidades y características de cada participante en el Programa, que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, para facilitar y conseguir un resultado cuantificado de inserción laboral, de al menos el 10% de las personas participantes.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

3.000 euros por persona atendida en los términos previstos en el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria.

A la cantidad indicada en el apartado precedente se adicionará una cuantía de 1.800 euros por persona insertada, en los términos previstos en el punto 1 del apartado noveno de la convocatoria, siempre que la persona al final del programa alcance la condición de atendida. Con esta cantidad adicional se subvencionará hasta un máximo del 15% de las personas participantes que alcancen el concepto de persona insertada.

Hasta 1.200 euros por persona que reciba acciones de formación técnico-profesional para mejorar su cualificación profesional, a razón del total del número de horas de formación técnica recibidas, aplicando un módulo 12 euros/alumno/hora. Dicha cuantía se percibirá con independencia de que la persona participante adquiera la condición de atendida o insertada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que incluyan en sus estatutos de creación (objeto social y/ o misión y/o fines) a las personas con discapacidad como destinatarios de su actividad, y cumplan con los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

Requisitos:

Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que incluyan en sus estatutos de creación (objeto social y/ o misión y/o fines) a las personas con discapacidad como destinatarios de su actividad, y cumplan con los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

Los requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias de las subvenciones, que se establecen en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, serán recogidos en una declaración responsable, que será presentada por la entidad beneficiaria junto con la solicitud de subvención.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not signifcant harm - DNSH”), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio signifcativo” (principio “do not signifcant harm - DNSH”) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio signifcativo” (principio “do not signifcant harm - DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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