Subvenciones para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.

Código de ayuda:

S61791/21

Norma:

Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio. Resolución de 16 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

1º Turno: hasta el 31 de diciembre de 2021 y 2º Turno: hasta el 15 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar 192.000 plazas para participar en el programa de termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, esta convocatoria contempla la oferta de plazas para establecimientos termales que formalicen sus contratos con el Imserso en el año 2022.

El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.
Los turnos, que podrán tener una duración de 12 días (once pernoctaciones) o de 10 días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2022.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas jubiladas que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas termales.

Requisitos:

Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social Español.

b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:

a) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan el requisito exigido a las personas usuarias en el artículo 3.2.

También podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo el requisito previsto en el artículo 3.2.a) b).

Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.

Los requisitos establecidos en el artículo 3.2 se acreditarán al Imserso mediante declaración responsable de la persona usuaria de los tratamientos.

En todo caso, la concesión de plazas por parte del Imserso estará condicionada a la disponibilidad de las mismas en los establecimientos termales.

Solo se podrá disponer de la plaza cuando se tenga conformidad de la misma por parte del Imserso.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 284
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento