Subvenciones para otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
Código de ayuda:
S09237/22Norma:
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto. RESOLUCIÓN ACC/344/2022, de 16 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resilienciaCategorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La totalidad del presupuesto de la convocatoria, 5.574.330,00 euros, está destinado a edificios completosexistentes (opción A), a todos los usos de edificios (vivienda unifamiliar, edificios de residencia colectiva y edificios con cualquier otro uso como administrativo, sanitario, docente, cultural) y a las tipologías de actuaciones: a) mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y b) mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, de conformidad con los apartados 4, 7 y 8 del artículo 17 del Real decreto 691/2021.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, o legislación autonómica correspondiente.
Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos que
establece el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten esta condición
mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación objeto de la actuación a incluir en el Programa.
Las empresas de servicios energéticos (ESE) o los proveedores de servicios energéticos definidos en el Real decreto 56/2016, de 2 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en relación con las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias tendrán que actuar de conformidad con el contrato que tengan establecido con la propiedad, llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en dicho Real decreto y en la presente convocatoria, y acreditar tanto su actuación como empresa de servicios energéticos como la inversión realizada.
Las entidades locales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de agosto, reguladora de las bases de régimen local, y el sector público institucional de cualquiera de las administraciones públicas a las que
se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las comunidades de energía renovable y las comunidades ciudadanas de energía según la definición de la
Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento
del uso de energía procedente de fondos renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y para la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente; y las incluidas en el artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios catalanes, y cualquier organismo público y entidad de derecho
público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas y de la Generalitat podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuacionesde rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por este Real decreto, con la obligación de cumplir, en cualquier caso, lo que prevé el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables son las tipologías a) mejora de la eficiencia energética de la envolventetérmica y b) mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, para todos los usos de edificios completos existentes, denominada opción A, del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
21/02/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8610
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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