Subvenciones para obras y equipamiento de centros privados y de centros publicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formacion Profesional.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S44455/11

Norma:

ORDEN de 30 de agosto de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones destinadas a realizar obras de adecuación de instalaciones para los nuevos ciclos LOE y a adquirir el equipamiento necesario para impartir ciclos formativos LOGSE y LOE de Formación Profesional.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad a subvencionar a cada beneficiario será el resultado de distribuir la dotación presupuestaria prevista en el artículo 4 de esta Orden en proporción directa a la puntuación alcanzada por cada centro, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía requerida por el centro solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros privados y los centros públicos de titularidad municipal que tengan ciclos formativos concertados o conveniados en el curso 2010-2011, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las obras necesarias para adaptar las instalaciones de los centros de enseñanza a los nuevos ciclos formativos LOE que han sido implantados en el curso 2010-2011.

b) La compra del equipamiento necesario para impartir ciclos formativos de Formación Profesional LOGSE y LOE.

Requisitos:

1.– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de
conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos, así como en la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 180
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento