Subvenciones para obras de mejora de la accesibilidad y para el conocimiento del estado de los edificios de uso residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S33137/16

Norma:

RESOLUCIÓN GAH/1980/2016, de 4 de agosto. RESOLUCIÓN GAH/2841/2016, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases reguladoras es establecer qué actuaciones son susceptibles de recibir subvenciones
para garantizar la realización de ajustes razonables y una adecuación efectiva de los edificios de viviendas de uso residencial en materia de accesibilidad, y las condiciones y los requisitos para acceder a ellas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención se fija en un 60% del presupuesto protegible.

En el caso de que los titulares de las viviendas que forman parte del edificio acrediten unos ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 1,86 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) y no tengan otra propiedad en Cataluña, pueden solicitar una subvención individual, complementaria a la solicitada por la junta de propietarios, que cubra hasta el 100% del importe de la cuota individual de participación en las obras de rehabilitación, siempre que ésta no sea superior a la cantidad que correspondería en aplicación del coeficiente de participación de propiedad horizontal sobre la parte de obra no subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de
propietarios y los titulares de viviendas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actuaciones para realizar los ajustes razonables y una adecuación efectiva en materia de
accesibilidad las que consistan en adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales del edificio a la normativa vigente, según las especificaciones técnicas descritas en el anexo 3. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez
instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo: grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y el uso de las personas con discapacidad a los elementos comunes de los edificios, como jardines, zonas
deportivas, piscinas y similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y los ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7188
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 19/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7269
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento