Subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores.

Código de ayuda:

S20219/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1095/2020, de 19 de mayo. RESOLUCIÓN TES/1563/2020, de 29 de junio. RESOLUCIÓN TES/2236/2020, de 10 de septiembre. RESOLUCIÓN TES/889/2021, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las
subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores para el año
2021.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas solicitantes que formen parte de una unidad de
convivencia que incluya entre sus miembros alguna persona de 65 años o más, que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación, y a las cuales las obras de reforma beneficien directamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las obras de adecuación en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la
adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda, con los objetivos que se especifican a continuación:

a) Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad dentro de la superficie útil interior de la vivienda, destinadas a conseguir la salubridad y el confort, incluida la reparación o sustitución de las aperturas exteriores deterioradas y la adecuación de los pavimentos para mejorar su capacidad deslizante y que no impliquen peligro para las personas.

b) Adecuar a la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, e instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la apertura de persianas o similares.

c) Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad:

1º. Habitación higiénica. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o de ducha; cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo; eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos y instalación de ayudas técnicas.

2º. Cocina. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria en la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación de la encimera; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación de ayudas técnicas.

3º. Otras piezas. Conjunto de intervenciones con el fin de realizar adaptaciones o proporcionar apoyos en el entorno general del domicilio para facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda:
intervenciones que se realizan en zonas comunes o de paso, como por ejemplo pasillos o recibidores, y que
consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como por ejemplo barras o agarraderos, entre otros.

Requisitos:

a) Autorizar a la AHC o a las oficinas locales de vivienda, que actúan como entidades colaboradoras, para
realizar la inspección a la vivienda; obtener datos de su estado general; poder evaluar las actuaciones
solicitadas y documentar fotográficamente las deficiencias, con el fin de elaborar el informe interno de
idoneidad técnica de las obras, regulado en el artículo 30.1.c) del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que dispone que, en el caso de las actuaciones de rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, es requisito, para acogerse a las ayudas, disponer de un informe técnico que acredite la necesidad de llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación. Una vez elaborado el informe, el órgano instructor lo incorporará de oficio al expediente.

b) Las obras no se pueden haber iniciado antes de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, ni antes de la fecha de la inspección de la vivienda por parte de la AHC, mediante las oficinas locales de vivienda, para la realización del informe interno de idoneidad técnica.

Excepcionalmente, en caso de que la persona solicitante o el miembro de la unidad de convivencia que tenga 65 años o más se encuentre en una situación de urgencia que requiera iniciar las obras antes de la inspección técnica de la vivienda por parte de la AHC, tendrá que acreditar esta situación cuando presente la solicitud de subvención, aportando los siguientes documentos:

b1) Informe médico donde conste el carácter urgente de las obras de adaptación de la vivienda solicitadas, a causa del estado físico de la persona mayor.

b2) Informe de idoneidad técnica de la inspección técnica de la vivienda, realizado por facultativos técnicos: proyectista, director/a de obra o director/a de ejecución de obra en edificación residencial de viviendas, según establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, con anterioridad al inicio de las obras y siempre dentro de los plazos de la convocatoria.

El informe de idoneidad técnica de la inspección técnica de la vivienda ha de contener los siguientes datos básicos:

- Identificación del edificio y de la vivienda.

- Identificación del facultativo técnico y declaración responsable conforme tiene la cualificación profesional exigible, y sobre la veracidad de los datos que contiene el informe.

- Estado de habitabilidad de la vivienda.

- Definición de las deficiencias detectadas en la vivienda.

- Descripción de las obras de adecuación interior a realizar.

- Documentación fotográfica de la ubicación de las obres de adecuación.

El coste de los honorarios de los facultativos por la elaboración del informe de idoneidad técnica de la
inspección técnica de la vivienda va a cargo del beneficiario y se puede incluir en el presupuesto protegible de la actuación.

c) El presupuesto de las obras presentado con la solicitud de subvención no puede superar el importe máximo por vivienda indicado indicará en la correspondiente convocatoria.

d) La persona solicitante debe ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto de la adecuación, y ni ésta ni ninguno de los otros miembros de la unidad de convivencia pueden tener ninguna otra vivienda en propiedad en el territorio de Cataluña. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, deberá aportar la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de adecuación.

e) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) La persona a la cual beneficien las obras, que debe tener 65 años o más, debe cumplir, además, alguna de las condiciones siguientes:

1º. No tener suficiente autonomía para poder realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad u otras similares.

2º. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de total, absoluta o de gran invalidez; o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad; o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

h) Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar dos veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), de acuerdo con las tablas que se publiquen en la correspondiente convocatoria.

Se considera que forman parte de la unidad de convivencia todas las personas que constan empadronadas en
la vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8140
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8170
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Boletín: 18/09/2020
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