Subvenciones para nuevas oportunidades de negocio.

Código de ayuda:

S66546/22

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/3589/2022, de 15 de noviembre,

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio que
incluye las líneas siguientes:

Línea 1. Proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad.

a) Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio según lo estipulado en el anexo 2.

b) Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo según lo estipulado en el anexo 3.

Línea 2. Proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas.

a) Proyectos de ideación y/o evolución de nuevas iniciativas disruptivas que den respuesta a los retos de la empresa según lo estipulado en el anexo 4.

b) Proyectos de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una empresa colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado, según lo estipulado en el anexo 5.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las beneficiarias de estas ayudas se definen en los anexos 2, 3, 4 y 5 en función de la línea de ayudas.

A los efectos de estas bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede de
50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general
anual que no supera los 10 millones de euros.

Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8796
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento