Subvenciones para movilidades de aprendizaje en el extranjero para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility (SOC-ERASMUS ITER).

Código de ayuda:

S48537/22

Norma:

ORDEN EMT/188/2022, de 26 de julio. RESOLUCIÓN EMT/3873/2022, de 28 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/4215/2023, de 29 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de julio de 2024 a las 17.00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la segunda convocatoria para el año 2024, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para movilidades en el extranjero para el aprendizaje para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility (DOGC núm.8720, de 29 de julio de 2022).

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Personas que hayan cursado un certificado de profesionalidad en alguno de los centros que sean miembros
del Consorcio ITER Mobility que prevé la base 5 de este anexo, y de las especialidades que indique la
Resolución de la convocatoria correspondiente.

b) Personal profesional vinculado a los centros miembros del Consorcio ITER Mobility que prevé la base 5 de
este anexo.

c) Personas acompañantes de las personas previstas en la letra a), cuando sea necesario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa son:

a) Movilidad.

b) Formación lingüística.



Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad
solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

d) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

e) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

g) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

h) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 de este anexo.

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir
además los requisitos específicos que se determinan a continuación para cada caso.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8720
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 07/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8747
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8813
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 15/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8813
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9062
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 18/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9062
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento