Subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por el COVID-19.

Código de ayuda:

S25528/20

Norma:

ORDEN EMC/78/2020, de 9 de junio. RESOLUCIÓN EMC/1638/2020, de 6 de julio. RESOLUCIÓN EMC/2088/2020. RESOLUCIÓN EMC/2579/2020, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector
industrial y de servicios a la producción afectadas económicamente por la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, para poder hacer efectiva la continuidad de su actividad con el mantenimiento de los
trabajadores/as con contrato indefinido.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de subvención por empresa beneficiaria será el siguiente:

7.500,00 euros para empresas que tengan un máximo de 5 trabajadores/as con contrato indefinido.

12.000,00 euros para empresas que tengan entre 6 y 9 trabajadores/as con contrato indefinido.

30.000,00 euros para empresas que tengan entre 10 y 24 trabajadores/as con contrato indefinido.

60.000,00 euros para empresas que tengan entre 25 y 49 trabajadores/as con contrato indefinido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las micro y pequeñas empresas industriales y de servicios a la
producción cuya principal actividad esté incluida en la CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) que se detalla en el anexo 2 de la presente Orden. Así mismo, deben tener su sede social o sede operativa en Cataluña y deben acreditar una reducción de la facturación superior al 33% durante el período incluido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 respecto al mismo período del año anterior.

Requisitos:

a) Tener la condición de micro o pequeña empresa de acuerdo con la definición establecida en la base 2.2 de esta Orden.

b) Haber sufrido una reducción superior al 33% de la facturación durante el período incluido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 respecto al mismo período en el año anterior.

c) En el caso de empresas de servicios a la producción es necesario que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.

d) Tener sede social u operativa en Cataluña.

e) Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

f) No estar en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1997, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

h) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

i) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si han sido sancionados, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cuantías requeridas por ese concepto.

j) Disponer (si procede) de un sistema de organización y gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de septiembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Expresamente, la empresa beneficiaria declara la adopción de las medidas de protección necesarias para la seguridad de sus trabajadores/as en el ámbito de la COVID-19.

k) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar las medidas destinadas a evitar cualquier clase de discriminación laboral entre hombre y mujeres.

l) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014) en fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención estén en crisis como consecuencia del brote del COVID-19.

m) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las
ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

n) No estar afectada por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

o) No haber sido condenada en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas
adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por ningún delito contra la libertad y la identidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con la finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, en conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

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