Subvenciones para mejoras en locales destinados a centro de culto.

Código de ayuda:

S20382/22

Norma:

ORDEN JUS/56/2022, de 31 de marzo. RESOLUCIÓN JUS/1238/2022, de 25 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejoras de locales destinados a centros de culto.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Su importe es de 500.000,00 euros para el año 2022 y 500.000,00 euros para el año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las entidades inscritas en el Registro
de entidades religiosas.

En caso de que no proceda esta inscripción, las que dispongan de autorización de la autoridad eclesiástica
o religiosa competente, reconocida jurídicamente, propietarias o usuarias del centro concreto correspondiente para cuyo arreglo piden ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación
subvencionada (obras, instalaciones o equipamiento), resulten estrictamente necesarios para la realización de la misma y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por estas bases. En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para la realización de la actividad subvencionada puede superar su valor de mercado. Deben excluirse las solicitudes que no cumplan este requisito.

Requisitos:

a) Informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad, y presentar la declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

b) En caso de que la actividad objeto de subvención se realice utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, hace falta que la persona beneficiaria cumpla la normativa sobre propiedad
intelectual.

c) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

d) En el caso de disponer de 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa que establece el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) En el caso de disponer de centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las
informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros
laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política
lingüística.

g) En el caso de los centros y establecimientos abiertos al público, dar cumplimiento a la normativa de política lingüística y, en especial, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género.

i) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber cumplido la normativa en materia de estatutos y, en
especial, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8641
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 02/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8658
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento