Subvenciones para mejorar las infraestructuras para la gestión de los residuos municipales en Catalunya.

Código de ayuda:

S02555/22

Norma:

RESOLUCIÓN ACC/15/2022, de 10 de enero. RESOLUCIÓN ACC/329/2022, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promocionar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos municipales en Catalunya respecto a la dotación y mejora de las infraestructuras de tratamiento y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos.

En concreto, el objeto incluye la financiación de los proyectos siguientes:

Proyectos de instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, y mejoras en las instalaciones existentes.

Proyectos de instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclaje de otros flujos de residuos recogidos selectivamente (residuos voluminosos, aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y materiales textiles).

Proyectos de mejoras en las instalaciones existentes de tratamiento mecánico y biológico de la fracción
resto.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Estas ayudas tienen como beneficiarios a los entes locales titulares de las instalaciones públicas de tratamiento de residuos municipales de Catalunya (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios y consorcios, entre otros).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA 1: Proyectos de instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, y mejoras en las instalaciones existentes.

Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, digestión anaerobia o una combinación de ambos
tratamientos para el tratamiento de residuos orgánicos recogidos selectivamente.

Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico y biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de residuos orgánicos recogidos selectivamente.

Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y digestión anaerobia existentes, destinadas al
tratamiento de residuos orgánicos recogidos selectivamente.

No serán elegibles los proyectos de instalaciones de compostaje o digestión anaerobia destinadas al
tratamiento de residuos orgánicos recogidos selectivamente que incluyan un tratamiento mecánico previo
exhaustivo para la separación de impropios (en que se incluyen separadores ópticos, separadores de film,
separadores de Foucault, por ejemplo), propios de recogidas no selectivas. Son conceptos subvencionables los siguientes:

La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los residuos orgánicos recogidos selectivamente, incluidas las zonas de almacenaje y caracterización de los residuos de entrada.

La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento y su control,
quedando excluida la maquinaria y los equipos móviles para el transporte de materiales o personas, o equipos de mantenimiento (palas cargadoras, camiones, elevadores ...).

LÍNEA 2: Proyectos de instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclaje de otros flujos de residuos recogidos selectivamente.

Proyectos de construcción de Parques Ambientales con el objetivo de mejorar la cantidad de residuos
preparados para la reutilización y el reciclaje procedentes de residuos recogidos selectivamente, entre otros, residuos voluminosos, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos o residuos textiles.
Son conceptos subvencionables los siguientes:

La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo la zona de
almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá todos los
requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones
auxiliares, como oficinas.

Los elementos de almacenaje adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.

La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización y el reciclaje. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y
generados como de los productos recuperados.

LÍNEA 3: Proyectos de mejoras en las instalaciones existentes de tratamiento mecánico y biológico de la
fracción resto.

Proyectos de mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico y biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
Estas mejoras tienen el objetivo de maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en la fracción resto de forma que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclaje y de reducción de los residuos municipales destinados a un tratamiento finalista.

No se financiará la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico biológico. Tampoco se
financiarán mejoras de las instalaciones existentes, a excepción de las que tengan por objeto la separación de materiales que puedan ser objeto de un reciclaje posterior, o las que tengan por objeto la mejora de los procesos de tratamiento de la materia orgánica presente en la fracción resto con la finalidad de su valorización energética.
Son conceptos subvencionables los siguientes:

Separadores ópticos.

Separadores balísticos.

Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.)

Cualquier otro método de separación diferente de los enumerados anteriormente que contribuya
significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

Sistemas de tratamiento de la fracción orgánica separada de la fracción resto para su aprovechamiento
energético posterior.

Requisitos:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero,
de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de
selección de personal.

g) Cumplir la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales de los
resúmenes mensuales en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos de Cataluña.

h) Los entes solicitantes deben respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres
y hombres.

i) Cumplimentar en todos sus apartados el formulario normalizado del proyecto, acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto con los apartados que describen las bases. Este formulario está a
disposición de los entes locales solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas EACAT, en la dirección https://www.eacat.cat.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género.

k) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a
la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las
retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) En caso que la instalación se explote en régimen de concesión administrativa, la mejora objeto de la
solicitud no debe estar recogida en la concesión administrativa como una obligación del explotador.

m) El órgano competente del ente local debe haber acordado contribuir a la convocatoria de ayudas para
mejorar la gestión de los residuos municipales en Catalunya, y tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud como su presupuesto disponen de la aprobación correspondiente del órgano de gobierno local.

n) El ente local debe haber acordado asumir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no
cubra la subvención otorgada en caso de resultar beneficiario.

o) En caso de un ente supramunicipal, disponer del consentimiento de los municipios implicados para
solicitar y desarrollar las actuaciones que propone en la solicitud.

p) El ente local debe haber acordado asumir el compromiso de cumplir las normas jurídicas, éticas y morales, de adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés y de comunicar, en su caso, a las autoridades que procedan los incumplimientos observados.

q) El ente local debe haber acordado asumir el compromiso de respetar los principios de economía
circular y evitar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do not significante harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y no incurrir en doble financiación, y, en su caso, no constarle riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8583
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 18/02/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8609
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento