Subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S43119/11

Norma:

ORDEN de 27 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, convocar y, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la misma, subvencionar a aquellos materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las editoriales y autores o autoras-editores o editoras de material escolar que, estando legalmente constituidas, publiquen alguno de los materiales impresos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes derivados de la edición de materiales escolares impresos en euskera.

a) Materiales básicos: guías didácticas, libros de texto, cuadernos de trabajo y libros básicos de lectura; incluidos los creados para personas ciegas.

b) Materiales complementarios: libros de consulta, materiales de evaluación, materiales para la formación del profesorado, publicaciones periódicas de aplicación escolar, mapas, murales y material complementario escrito en euskera correspondiente a los materiales digitales subvencionados por el programa EIMA 2.0.

Requisitos:

Por otro lado, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento