Subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I). Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S43146/10

Norma:

ORDEN de 10 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a aquellos materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina al objeto de las ayudas la cantidad de ochocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta euros.
La fijación del importe de la subvención correspondiente a cada uno de los materiales escolares se determinará teniendo en cuenta diferentes factores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las editoriales y autores-editores de material escolar que, estando legalmente constituidas, publiquen materiales escolares impresos destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes.

a) Materiales básicos: guías didácticas, libros de texto, cuadernos de trabajo y libros básicos de lectura.
b) Materiales complementarios: libros de consulta, materiales de evaluación, materiales para la formación del profesorado, temas informativos para el mundo escolar, publicaciones periódicas de aplicación escolar, mapas, murales, materiales de ensayo y material complementario escrito en euskera correspondiente a los materiales digitales subvencionados por el programa EIMA 2.0.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Costes derivados de la edición de materiales escolares impresos en euskera.

Requisitos:

- Los materiales escolares realmente producidos deberán cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc.

- Los materiales escolares subvencionados mediante esta convocatoria habrán de contar necesariamente con la correspondiente idoneidad idiomática.

- Todo material escolar que se acoja a la presente convocatoria deberá realizar una tirada mínima, salvo en el caso de los materiales escolares sin una clientela potencial concreta.

- Todo material escolar que se acoja a la presente convocatoria habrá de comercializarse a través de circuitos de distribución abiertos al público, de manera que, al menos, una parte de la tirada realizada estará al alcance de cualquiera en las librerías.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento