Subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S23273/23

Norma:

Orden de 21 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas y subvencones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, concebidos como programas de formación, práctica profesional y, en el caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes, para incentivos a la contratación en empresas, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Los talleres duales de empleo se configuran como programas experienciales de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten al alumnado participante a la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a
un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este, así como entidades sin ánimo de lucro del sector forestal constituidas e inscritas como asociaciones. Las agrupaciones de ayuntamientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán como gastos de formación profesional para el empleo y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

a) Los gastos derivados de la contratación del personal formador, directivo y de apoyo.

b) Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

c) Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

d) Los viajes para la formación del alumnado-trabajador.

e) Gastos de viajes del personal formador y directivo del proyecto para asistir a reuniones o jornadas convocadas o autorizadas, expresamente y por escrito, por la persona titular de la jefatura territorial.

f) Los materiales de oficina.

g) Los útiles y herramientas, siendo subvencionables todos los que resulten imprescindibles para el desarrollo de las prácticas del alumnado, y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

h) Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing, que resulten necesarios para la formación del alumnado, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

i) Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado.

j) Los gastos generales como los correspondientes al consumo de agua, calefacción, comunicaciones, limpieza, luz y transportes, excluidos los derivados de su instalación y conexión.

k) Gastos de elaboración de los carteles oficiales y vestuario adecuado de trabajo del personal participante en el taller.

l) En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del taller dual de empleo durante el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

m) Gastos de reparación de maquinaria y equipos, siempre que se produzca durante el desarrollo del taller y a consecuencia del uso dado por las personas participantes en él. Junto con la justificación se adjuntará un informe firmado por la persona que desempeñe la dirección del taller en el que se acrediten las mencionadas circunstancias.

n) Gastos destinados a la cobertura de las medidas de inclusión e igualdad de oportunidades que no impliquen gastos de inversión no subvencionables de acuerdo con el apartado siguiente.

ñ) Gastos asociados a la adaptación de puestos de trabajo y/o ajustes razonables precisos para garantizar la participación de las personas con discapacidad que no impliquen gastos de inversión no subvencionables de acuerdo con el apartado siguiente.

o) Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento