Subvenciones para los sectores comercial, industrial y de servicios de las Illes Balears.

Código de ayuda:

S47855/05

Norma:

Resolución de 20 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria de las ayudas que ha de conceder la Consejería de Comercio, Industria y Energía a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de estas ayudas, relacionadas con el sector industrial, en las materias siguientes:
- Calidad
- Diseño
- Promoción comercial
- Investigación, y desarrollo e innovación
- Modernización de la estructura productiva
- Traslados de empresas a suelo calificado para uso industrial

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Textil - Confección
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Cuando, según las características de los beneficiarios, éstos sean considerados como pequeñas y medianas empresas de acuerdo con los datos aportados, la intensidad de las ayudas deberá ajustarse necesariamente a una de las siguientes posibilidades:
a) Intensidad de hasta un 80% cuando se acojan al Decreto de minimis y no se superen los 100.000 euros en tres años por beneficiario. Se acogerán necesariamente a esta limitación las actividades consideradas en los capítulos de Calidad, Diseño y Promoción comercial.
b) En caso de que la inversión se haga en zonas incluidas en el anexo II, como correspondientes al Mapa de ayudas, la intensidad máxima de las ayudas será del 30%.
c) Cuando la inversión se haga al resto de las zonas, la intensidad máxima de las ayudas será:
- Del 15% en el caso de beneficiarios considerados como pequeñas empresas.
- Del 7,5% en el caso de beneficiarios considerados como medianas empresas.
El límite máximo de la ayuda para las actividades consideradas en los capítulos de Modernización de la estructura productiva y Traslado de empresas a suelo industrial es de 180.000,00 euros.
d) En el caso de I+D, de conformidad con las directrices de la Unión Europea, la intensidad no puede superar el 35% y 200.000 euros por beneficiario.

2. Las ayudas reguladas en esta Resolución, en ningún caso, podran ser superiores al 80% del coste de la actividad, conjuntamente con cualquier otra ayuda que haya podido percibir el solicitante de cualquier Administración pública o entidad privada para la misma actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos recogidos.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento