Subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada.

Código de ayuda:

S37100/20

Norma:

Orden ATP/41/2020, de 14 de julio. Resolución 694/2020, de 11 de agosto. Resolución 169/2021, de 4 de marzo. Resolución 219/2022, de 4 de marzo. Orden ATP/3/2023, de 16 de enero. Resolución 226/2023, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2023, las ayudas para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Podrán ser objeto de subvención los gastos establecidos en el artículo 4 de la Orden precitada, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

a) Incrementar la integración de los productos de calidad diferenciada vinculados a un origen geográfico en la cadena alimentaria, estimulando la demanda de estos mediante la información a los consumidores, distribuidores profesionales de la alimentación de la existencia, el significado y las ventajas de los regímenes de calidad.

b) Favorecer la participación de nuevos productores y productos en los regímenes de calidad.

c) Favorecer el patrimonio cultural, la diversidad de la producción agrícola, la conservación del espacio natural, el asentamiento rural así como poner en valor las producciones en montaña.

d) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos y su vínculo con el origen geográfico.

e) aumentar la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de calidad diferenciada y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

f) incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico inscritas en el registro comunitario, cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Asociaciones de productores cuyo ámbito de actuación y sede social se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que promuevan la obtención de una nueva DOP/IGP para un producto de calidad agroalimentaria vinculado a La Rioja o sus municipios. Para poder ser considerados beneficiarios deberán haber presentado ante la Consejería con competencias en promoción agroalimentaria del Gobierno de la Rioja antes de finalizar el periodo de justificación, la solicitud de inscripción en el registro de DOP/IGP y borrador de pliego de condiciones y documento único.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán considerarse gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada llevadas a cabo por el beneficiario, recogidas en el plan de acción, que se realicen en el plazo establecido por la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero con las especificidades que se detallan en los apartados siguientes:

a) Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de los órganos o asociaciones de gestión en el cumplimiento de sus funciones como gestores de la marca de calidad diferenciada.

- Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes). En la tabla del anexo I de la presente orden se presentan los importes máximos subvencionables para los gastos de personal según las diferentes categorías.

- Gastos relacionados con la puesta en marcha o mantenimiento de la sede del órgano gestor (alquiler luz, teléfono, internet, página web, aplicaciones informáticas, suscripciones a revistas o entidades técnicas, herramientas de difusión, gastos de oficina, etc.).

- Gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal de los órganos de gestión o asociaciones cuando realicen tareas relacionadas con las actividades promocionales del órgano gestor.

b) Los realizados en viajes y visitas de carácter técnico-formativo. Estos gastos contarán con una intensidad máxima de ayuda del 100 % en el caso de los técnicos (propios o contratados) del órgano gestor y del 50 % para los operadores de la marca.

c) Campañas de publicidad a través de medios de comunicación y soportes publicitarios: Deberá tratarse de campañas de publicidad genéricas sobre el producto de calidad en cualquier medio o soporte que sea eficiente en términos de impacto o alcance publicitario, entre otros, prensa, radio, televisión, medios de comunicación digitales y espacios publicitarios en mobiliario urbano. También será subvencionable la creación de contenidos para plataformas y redes sociales.

d) Material divulgativo y promocional: Se entenderá como material divulgativo y promocional el dirigido a hacer valer las cualidades de los productos amparados por el correspondiente régimen de calidad. En este apartado quedan incluidos los gastos de diseño y producción de: material audiovisual, publicaciones, guías, manuales, dossieres, monográficos, folletos, carteles, paneles, lonas y similares, merchandising, así como el propio producto promocionado.

e) Estudios e informes: Serán subvencionables los gastos de diseño, elaboración y producción de estudios para la promoción del producto, estudios e informes de mercado que sirvan para definir estrategias de promoción y, estudios e informes de evaluación del plan de promoción.

f) Catas, degustaciones y presentación de productos: Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de estos eventos, entre ellos: los gastos de diseño y producción del material necesario para publicitar el evento, el personal propio o externo contratado (como atención al público o personal especializado), costes de materiales o alquiler de materiales (como mobiliario o equipos audiovisuales), alquiler o cánones de ocupación de espacios para el desarrollo del evento.

g) Promoción en puntos de venta: Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de estas actuaciones, entre ellos: los gastos de diseño y producción del material necesario para publicitar la actuación, el personal propio o externo contratado (como atención al público o personal especializado), costes de materiales o alquiler de materiales (como mobiliario o equipos audiovisuales), alquiler o cánones de ocupación de espacios.

h) Participación en ferias y exposiciones y organización de jornadas y agendas de negocio: En este apartado quedan incluidas las siguientes acciones: la participación en ferias o exposiciones organizadas por terceros y la organización de ferias, jornadas técnicas o similares (seminarios, talleres, o actividades formativas). En el caso de eventos organizados por la entidad, éstos deberán estar concebidos específicamente para la promoción o aumento del nivel de conocimiento del producto de calidad, encontrándose explícito en el nombre, publicidad y difusión que se haga de la actividad.

i) Patrocinios: Serán subvencionables los gastos de diseño y producción de materiales necesarios para la actividad patrocinada. Para la justificación deberá aportarse la factura de dichos gastos emitida a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, no considerándose suficiente la presentación del acuerdo de patrocinio.

j) Relaciones públicas y misiones comerciales: Incluye actividades específicamente destinadas a la promoción en materia de relaciones públicas (incluidos actos para prensa y profesionales especializados). Asimismo serán subvencionables las misiones comerciales cuyos resultados deberán ser constatables documentalmente (mediante acuerdos comerciales, informe o memoria de la misión).

k) Acciones de sensibilización de la sociedad (escolares, consumidores, prescriptores...) sobre los diferenciales de calidad de los productos.

l) Acciones de comunicación y promoción con personas o entidades que recomienden el consumo o la compra de un determinado producto (prescriptores).

m) Dinamización de las ventas en el canal de Hostelería, Restauración y Catering (Horeca) y los circuitos cortos.

n) Producto amparado utilizado en cualquier actividad. Estos gastos contarán con una intensidad máxima de ayuda del 50% respecto al gasto total justificado por dicho concepto.

Requisitos:

Para tener la condición de beneficiario, el presupuesto solicitado y ejecutado englobado en gastos de gestión(gastos corrientes y de funcionamiento), no podrá superar el 70% del presupuesto total.

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