Subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S02746/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/203/2021, de 1 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/452/2021, de 11 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/2630/2021, de 6 de agosto. RESOLUCIÓN CLT/2642/2021, de 11 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre del 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen salas con programación estable de música en vivo de carácter profesional ubicadas en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal de la persona solicitante.

b) Cuotas de cotización a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos y cuotas de gremios y asociaciones profesionales.

c) Gastos de estructura de la sala con programación estable de música en vivo (cuota del préstamo hipotecario, alquiler del inmueble, mantenimiento y conservación, suministros, limpieza, seguros, gestoría, gastos administrativos y bienes fungibles).

En caso de que la persona solicitante ostente la propiedad de la sala con programación estable de música en vivo, si la alquila a un tercero durante el periodo subvencionable, no computan los gastos que la persona solicitante asuma durante el periodo de alquiler.

d) Gastos relacionados con la adaptación de la sala con programación estable de música en vivo a los
requerimientos sanitarios establecidos para combatir la COVID-19 (desinfección de espacios y compra de
materiales de aislamiento necesarios para separar espacios y combatir la expansión del virus).

e) Los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. No se considerarán
subvencionables los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos relacionados con la difusión y comunicación de la programación de la sala relativos al periodo subvencionable. Quedan excluidos los gastos de difusión y comunicación vinculados a las programaciones Sala BCN y Sala CAT.

g) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor hasta un máximo de 4.000,00 euros.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8333
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 23/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8348
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 11/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8477
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 25/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8487
Documento: 2ª Convocatoria 2021 Descargar Documento