Subvenciones para los consejos deportivos de Cataluña correspondientes al curso 2015-2016.

Código de ayuda:

S10055/15

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/399/2015, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/2975/2015, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 29 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases generales que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones para los
consejos deportivos de Cataluña correspondientes al curso 2015-2016, las cuales figuran en el anexo 1, y
aprobar las bases específicas que figuran en el anexo 2, las cuales tienen que regir para cada uno de los programas siguientes:

1) Apoyo a la gestión de los consejos deportivos
2) Apoyo al desarrollo del Plan Catalán de Deporte en la Escuela (PCEE)
3) Apoyo al desarrollo de los Juegos Deportivos Escolares de Cataluña (JEEC)
4) Apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE)

Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los consejos deportivos de Cataluña correspondientes al curso 2015-2016, en relación a los cuatro
programas mencionados en el punto anterior.

Las actividades objeto de subvención se tienen que llevar a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de
septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Los diferentes ámbitos de actuaciones que, de acuerdo con los programas relacionados, pueden ser objeto de las subvenciones de esta convocatoria se detallan en las respectivas bases específicas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un porcentaje máximo del 20% de desviación presupuestaria, entre el coste inicialmente
presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. En el supuesto de que el porcentaje de desviación presupuestaria supere el 20% y, siempre que se cumpla con el objeto y la finalidad de la subvención concedida, se reducirá el importe de la subvención otorgada, en la misma proporción al porcentaje en que se supere esta cifra. De lo contrario, se revocará la subvención concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los consejos deportivos de Cataluña, que estén debidamente inscritos en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1. Apoyo a la gestión de los consejos deportivos.

Programa 2. Apoyo al desarrollo del Plan Catalán de Deporte en la Escuela (PCEE).

Programa 3. Apoyo al desarrollo de los Juegos deportivos escolares de Catalunya (JEEC).

Programa 4. Apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE).


Requisitos:

a) Haber cumplido, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones, con las obligaciones previstas en el artículo 20.3 del Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los consejos deportivos, en lo que se refiere a la rendición de cuentas ante el Consejo Catalán del Deporte.

b) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

e) En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

f) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6827
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento
Boletín: 29/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7027
Documento: Bases y Convocatoria 2015/2016 Descargar Documento