Subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022, destinadas a financiar programas de atención a jóvenes extutelados, dentro del marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020.

Código de ayuda:

S55019/20

Norma:

ORDEN de 8 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones en los años 2020, 2021 y 2022, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, el Programa de Atención a Jóvenes Extutelados, mediante la financiación de proyectos de interés público y social destinados al apoyo a esta juventud extutelada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a la solicitud presentada y al crédito disponible, se podrá determinar en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán participar las entidades privadas, que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación, por razón de su naturaleza jurídica, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales, la atención integral de los y las menores.

Se presumirá el cumplimiento de este requisito respecto de las entidades que estén habilitadas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, ante la Dirección General competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC nº 87, de 7.7.99), así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

En el momento de la publicación de la presente convocatoria tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, se procederá a consultar dicho dato.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/10/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 217
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento