Subvenciones para los Proyectos de Cooperación al Desarrollo para el año 2006, que habiendo sido presentados conforme a la Resolución de 17 de enero de 2006 hayan sido objeto de denegación por causa de insuficiencia de crédito presupuestario.

Código de ayuda:

S33928/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Resolución se convoca para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a proyectos de Cooperación al Desarrollo que habiendo sido presentados
conforme a la Resolución de 17 de enero hayan sido objeto de denegación por causa de insuficiencia de crédito presupuestario.

La finalidad de estas subvenciones es promover la mejora de las condiciones de vida y un desarrollo sostenible de la población de esos países, mediante el fomento de actuaciones dirigidas, entre otras, a la
atención primaria de la salud, enseñanza no universitaria y de personas adultas, infraestructura básica, acción social, protección del medio ambiente, uso sostenible de los recursos naturales, desarrollo del sector
productivo, y promoción y defensa de los Derechos Humanos, que son los objetivos propios y esenciales de la cooperación al desarrollo.

El proyecto o fase del proyecto para el que se solicita subvención podrá comprender las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2006.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder de la cuantía de 240.405 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber solicitado subvención para la misma finalidad en el marco de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 17 de enero de 2006 de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para la cooperación al desarrollo para el año 2006.

b) Haber superado una puntuación mínima de 61 puntos en los proyectos para los cuales se solicitó subvención, conforme a los criterios de valoración establecidos en el Anexo II de la citada Resolución de 17 de enero de 2006.

c) No haber obtenido subvención para la realización del proyecto presentado en la citada convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Costes directos:

a) Los correspondientes a la compra de terrenos y edificios, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.
b) Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.
c) Los correspondientes a la compra y transporte de equipos y materiales, y los de aquellos técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.
d) Los de personal, debiendo desglosarse debidamente los gastos originados por el personal local y por el personal expatriado. Bajo ningún concepto se podrán incluir en este apartado los gastos de personal de la entidad en España.
Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se atenderá al índice de renta/habitante existente en el país beneficiario. El envío de personal expatriado, entendiendo por tal aquellos profesionales
castellanos y leoneses desplazados a la zona, será debidamente justificado mediante memoria explicativa por la entidad solicitante en la que se definan con exactitud, las necesidades detectadas, el perfil profesional y el curriculum vitae de cada técnico enviado, precisando el tiempo de permanencia en la zona. En este caso, los gastos cofinanciados que se podrán imputar a la subvención de la Junta de Castilla y León en concepto de sueldo bruto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, no podrán exceder de 1.150 € por persona y mes.
e) Los relativos al funcionamiento del proyecto. Revisten este carácter los costes directos e indirectos derivados del mismo realizados por la contraparte local que puedan ser considerados como integrantes del
proyecto presentado. Se considerarán incluidos en esta partida:

– Los costes de funcionamiento del proyecto en el terreno relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles.
– Los costes relativos a la formación profesional y al adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean necesarios para la puesta en marcha de un proyecto concreto, que formen parte del mismo, o que representen el contenido de un programa de formación o asistencia técnica.
– Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. En este concepto se incluyen gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.

f) Los relativos a gastos de viajes y estancias del personal de la entidad en Castilla y León vinculado al control y seguimiento del proyecto.
Al personal expatriado relacionado en el punto d) sólo se le podrá abonar la cuantía que corresponda por concepto de viaje desde su localidad de residencia en Castilla y León hasta el lugar de destino.

Costes Indirectos:

g) Los gastos indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante.
Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente, de la formulación, análisis, seguimiento y control del proyecto, tales como gastos de personal, teléfono, luz, material de oficina, amortizaciones de equipos, etc. Estos gastos no podrán exceder del 8% de la subvención solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 8% del importe total de la subvención finalmente concedida. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será
calculada de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de la presente Resolución relativo a los criterios para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía de las subvenciones.

Requisitos:

Los proyectos subvencionables se desarrollarán preferentemente en los países con menor grado de desarrollo y en aquellos otros que contengan amplias capas de su sociedad en extrema situación de
necesidad y desestructuración.

Se consideran prioritarias las siguientes áreas geográficas:

1.– Centroamérica y Caribe.
2.– América del Sur.
3.– Norte de África y África Subsahariana.
4.– Oriente Próximo y Asia.

Considerando la prioridad geográfica, tendrán preferencia los proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular, aquellos tendentes a la mejora de las condiciones de vida de los menores, juventud, comunidades indígenas, personas con discapacidad, atención a los refugiados y desplazados, a potenciar el pleno disfrute de los derechos humanos por las mujeres, a promover y garantizar la defensa de los derechos humanos, y a fortalecer y consolidar regímenes democráticos.

Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener un presupuesto de ejecución mínimo de 24.040 €.
b) Ser cofinanciados al menos en un 20% con recursos ajenos a la subvención prestada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) Realizarse a través de un socio local en el país donde se va a desarrollar la acción objeto de la subvención y con la participación activa de la población beneficiaria de la subvención en el diseño, ejecución y evaluación de las actividades.
d) Ser viables económica, social y administrativamente, de modo que la continuidad del proyecto quede garantizada cuando finalice la ayuda del exterior.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 179
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento