Subvenciones para llevar a cabo iniciativas innovadoras dirigidas a jóvenes promovidas por los ayuntamientos y por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S49419/08

Norma:

Consejo Insular de Mallorca.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Consejo de Mallorca, mediante la Dirección Insular de Juventud del Departamento de Juventud e Igualdad, quiere impulsar una política de juventud propia colaborando con entidades públicas y privadas, mediante procesos para fomentar el desarrollo de nuevas formas de intervención con jóvenes, en especial aquéllas que favorecen la integración y la igualdad de oportunidades para los jóvenes de Mallorca.

Con esta convocatoria de una doble línea de subvenciones, se quieren fomentar políticas culturales, socioculturales y de dinamización social, al tiempo que se consigue promover y fortalecer el tejido asociativo en el ámbito cultural entre los y las jóvenes de nuestra isla.

Las actividades objeto de subvención tienen que empezar antes del 16 de octubre, aunque pueden haber tenido inicio desde 1 de enero de 2008, y finalizar durante 2009, como fecha límite el 30 de junio.

El Departamento de Juventud e Igualdad del Consejo de Mallorca no otorgará más de una ayuda para las mismas actividades, iniciativas, proyectos, equipamientos, locales, mobiliario, ni material no fungible programados por este año o el año que viene.
No obstante, se pueden presentar solicitudes que reciban subvenciones o ayudas de otras instituciones, siempre que la suma de todas las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad o el equipamiento subvencionable.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se determinará atendiendo al presupuesto del proyecto, del que se detraerán los otros ingresos previstos. En caso de que el crédito sea insuficiente para atender todas las solicitudes, se prorrateará el crédito asignado a la convocatoria entre los presupuestos de las solicitudes presentadas.

En este caso, el presupuesto máximo, deducidos los otros ingresos previstos, que se tendrá en cuenta a cada solicitud para calcular el importe de la subvención, se establece en 50.000€. Este límite se podrá ampliar por el instructor, si como consecuencia de las solicitudes de subvención recibidas, la suma de todas, aplicando este límite, resultara inferior al importe de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios, siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones que se recogen en los apartados 1 y 2 del arte. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, (BOIB núm.196, de 31 de diciembre de 2005), las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro de Mallorca específicamente juveniles o que deseen realizar programas de actuación dirigidos a la juventud, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y los ayuntamientos de la isla de Mallorca.

Quedan excluidas las federaciones de vecinos, las de la tercera edad y las de amas de casa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se pueden presentar a esta convocatoria solicitudes en una de las dos líneas:

A) Las acciones subvencionables dirigidas a ayuntamientos serán:

- Acciones o iniciativas dirigidas a jóvenes que no se hayan organizado o ejecutado nunca por la corporación local en su término municipal.
- Las que favorezcan a colectivos juveniles desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, minorías étnicas, colectivos o grupos que requieran una atención especial debido a sus características sociales, culturales o socio-económicas.
- Las acciones que se organicen o promocionen de forma conjunta entre diferentes municipios, que tengan por objeto la interrelación de la juventud y la ejecución de programas de forma conjunta entre corporaciones. En éstos caso las solicitudes serán individuales y los participantes del proyecto común tendrán que presentar un presupuesto individual y global del proyecto.

B) Las acciones subvencionables promovidas por entidades o asociaciones serán:

- Acciones o iniciativas dirigidas a los jóvenes asociados o relacionados con la entidad solicitante, que no se hayan organizado o no se hayan ejecutado en ninguna ocasión, y que tengan como ámbito de actuación la isla de Mallorca.
- Las que favorezcan a colectivos juveniles desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, minorías étnicas, colectivos o grupos que requieran una atención especial debido a sus características sociales, culturales o socio-económicas.

Quedan excluidas las actividades, las iniciativas, los proyectos, los equipamientos, los locales, el mobiliario y el material no fungible previstos en otras convocatorias del Consejo de Mallorca, o los que sean objeto de subvenciones nominativas o convenios específicos.
Asimismo, quedan también excluidos todos los actos programados por los consistorios en el marco de las fiestas patronales, excepto los de los municipios de menos de 10.000 habitantes.

No son subvencionables, vista la partida presupuestaria prevista en la convocatoria, los gastos del proyecto presentado que supongan inversiones, obras, compra de equipamientos y cualquier otro bien inventariable.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento