Subvenciones para llevar a cabo actuaciones que tengan incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears, Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S35982/08

Norma:

Resolución de 15 de abril de 2009. Resolucion de 5 de mayo de 2008. Resolución de 14 de mayo de 2007. Orden de 30 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

convocar ayudas para el fomento de actuaciones que tengan incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears.

En concreto, se pretende el fomento de actividades como:
a) Jornadas, encuentros, cursos, seminarios o conferencias, enmarcados en el ámbito universitario de las Illes Balears, que no sean repetición de contenidos académicos, y que traten sobre temas de actualidad, cuyo debate sea pertinente dentro del ámbito universitario.

b) Actividades formativas e informativas sobre temas vinculados al acceso a la universidad, la oferta de estudios, las salidas profesionales, la formación permanente o la actualización profesional.

c) Actividades de tipo cultural que tengan un carácter complementario de las actividades académicas universitarias.

d) Publicación de documentos y difusión de actividades relacionadas con los puntos anteriores.

e) Otras iniciativas que complementen los puntos anteriores y que sean objetivo para la Dirección General de Universidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por actividad, y no puede concederse más de una ayuda por actividad. Por lo tanto, las solicitudes de subvención para cada actividad no pueden superar esta cantidad.

La cuantía de la subvención es del 100 % de la actividad para la que se solicita la subvención, con el límite máximo de 4.000 euros, tal como se establece en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro que promueven alguna de las actuaciones con incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears que se establecen en el apartado 1.

2 Pueden beneficiarse también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun no teniendo personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que se establecen en el apartado 1.

3 Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad propia, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de la subvención que tiene que aplicarse a cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarias. En todo caso, tiene que nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para poder cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria,
corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio,
y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4 No pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5 En esta convocatoria no se consideran entidades beneficiarias las personas físicas a título individual ni tampoco las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.

6 Asimismo, no se consideran actividades subvencionables los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas económicas que se obtengan tienen que destinarse a cubrir gastos necesarios para llevar a cabo la actividad propuesta.

2. Son subvencionables los gastos que, sin duda, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hagan en el periodo indicado en el apartado 6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

3. No son gastos subvencionables:
a) Los derivados de la adquisición de bienes y equipamientos inventariables.
b) Los gastos de obras, de mantenimiento o funcionamiento de la entidad solicitante.
c) Los gastos de personal de tipo administrativo.
d) Los gastos de coordinación y dirección de la actividad.
e) Los gastos sociales (comidas de las personas asistentes, actos lúdicos, dietas y gastos protocolarios, etc.).

Estos conceptos no tienen que incluirse (y en todo caso no se tendrán en cuenta) en el presupuesto de los gastos de la actividad presentado para la solicitud de la ayuda.

4. De acuerdo con el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación (30 de septiembre de 2009).

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Orden de 30 de marzo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 24/05/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 77
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
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Boletín: 20/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 57
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