Subvenciones para llevar a cabo actividades en materia de consumo para los ejercicios 2019 y 2020.

Código de ayuda:

S35282/20

Norma:

Resolución de 9 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que se realicen entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Salud y Consumo (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las Illes Balears inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la Dirección General de Consumo que cumplan lo previsto en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas
consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

(1) Línea 1: atención y asesoramiento personalizado a las personas consumidoras de forma presencial y a través de otros medios (teléfono, web, etc.) para la tramitación y gestión de consultas, denuncias, reclamaciones y quejas relativas a relaciones de consumo.

Objetivos y efectos: facilitar la comprensión y utilización de la información a la que tienen derecho; dar a conocer sus derechos, deberes y las formas más adecuadas para ejercerlos.

(2) Línea 2: actuaciones grupales de información y formación sobre temas relacionados con la protección y el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras; la actualización de conocimientos y nuevos modelos de intervención para los formadores y los profesionales de consumo; así como medidas de prevención de conductas de consumo inadecuadas y la difusión de valores para extender la cultura del
consumo responsable.

Las actuaciones grupales podrán tener formato de cursos, jornadas, seminarios, conferencias, talleres, charlas informativas, mesas redondas, exposiciones y similares.

Objetivos y efectos: actualizar los conocimientos y mejorar las competencias de los consumidores, formadores y profesionales de consumo, así como promover la adopción de hábitos que contribuyan a realizar un consumo responsable.

(3) Línea 3: edición de material y publicaciones necesario para hacer difusión de las actuaciones anteriores con contenido exclusivo sobre temas de consumo (díptico, tríptico, folleto, boletín, libro, contenido web, cartel, productos de merchandising y similares).

Objetivos y efectos: impulsar la promoción de la información, la educación y el asesoramiento de los consumidores por parte de las asociaciones con el apoyo de la edición de publicaciones.

(4) Línea 4: actividades divulgativas en los medios de comunicación para hacer difusión de las actuaciones anteriores con contenido exclusivo sobre temas de consumo (programas de radio y televisión, prensa, otros medios impresos, digitales y similares).

Objetivos y efectos: impulsar la promoción de la información, la educación y el asesoramiento de los consumidores por parte de las asociaciones con el apoyo de los medios de comunicación.

(5) Línea 5: representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en las sesiones de los órganos colegiados en materias de interés general o sectorial a las que hayan sido convocadas e impliquen desplazamientos entre islas.

Objetivos y efectos: impulsar la colaboración y el diálogo entre las asociaciones de consumidores y usuarios y cualquier otro órgano o entidad de la Administración sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.

Requisitos:

a. Si se trata de personas jurídicas, haber sido constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c. Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni que concurren en ninguna de las circunstancias que describe el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, o bien efectuar una declaración con este fin.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 14/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 124
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento