Subvenciones para las salas de exhibición cinematográfica.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S38782/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1814/2022, de 10 de junio. RESOLUCIÓN CLT/2291/2022, de 8 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de agosto de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a salas de exhibición cinematográfica de Cataluña destinadas a financiar actuaciones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos, y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades, públicas o privadas, que gestionen una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña y que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales que gestiona el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la sección de exhibición de obras cinematográficas o audiovisuales.

Requisitos:

a) Realizar las actuaciones entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

b) Invertir al menos un 25% de la subvención en el eje de actuación que consta en la base 4, apartado 1.1, relativo a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de Internet, e integración de la tecnología digital en la actividad de la persona solicitante.

c) Las actuaciones objeto de subvención no podrán causar perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio.

d) La persona solicitante deberá mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Quedarán excluidas de estas subvenciones las personas titulares de salas de exhibición de salas X.

Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad. Asimismo, serán incompatibles con otras ayudas provenientes de fondos estructurales de la Unión Europea. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas procedentes de otros departamentos de la Administración de la Generalitat o de otros entes públicos o privados nacionales, u otros organismos internacionales.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8689
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 20/07/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8713
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento