Subvenciones para las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de vivienda, que cuenten con la financiación cualificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23191/17

Norma:

ORDEN de 18 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar para la anualidad 2017, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que hubiesen obtenido financiación cualificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012 (código de procedimiento VI435A).

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. A las personas beneficiarias con pleno derecho a protección preferente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, excepto en el supuesto previsto en su apartado l), les corresponde una ayuda de 2.000 euros.

Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de los establecidos en ese artículo, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros.

2. A las personas solicitantes con ingresos familiares que no excedan 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en las que concurra la circunstancia señalada en la letra l) del citado artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, relativo a las personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, así como a las personas emigrantes retornadas en los dos años anteriores al momento de la solicitud y que se encuentren en especial situación de necesidad, les corresponderá, como subvención, el 25 por 100 del precio total de la vivienda que figura en la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación o, en el caso de promoción individual para uso propio, la suma de los valores de la edificación y del suelo que consten en la escritura de obra nueva. En estos casos, la subvención tendrá un límite de 17.000 euros. Estos colectivos no podrán acogerse a las ayudas recogidas en el apartado 1 de este artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las adquirentes de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

b) Las adquirentes de viviendas libres de precio limitado, así como de viviendas usadas.

c) Las adjudicatarias de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general promovidas en régimen de cooperativa.

d) Las promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento