Subvenciones para las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de vivienda, que cuenten con la financiación cualificada del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S28155/10

Norma:

Orden de 22 de abril de 2010. Decreto 402/2009, de 22 de octubre. Orden de 11 de febrero de 2011. Real decreto 2066/2008, de de diciembre. ORDEN de 16 de abril de 2012. ORDEN de 11 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria correspondiente a las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 402/2009, do 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia de 5 de noviembre), para el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudar a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que cuenten con la financiación calificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para las personas beneficiarias con derecho a protección preferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 2 del Real decreto 2066/2008, excepto la señalada en la letra l), les corresponden 2.000 euros. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros. Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de los establecidos en este número, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos.

2. A las personas solicitantes con ingresos familiares que no excedan de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples y se encuentren en la circunstancia señalada en la letra l) del artículo 1, apartado 2 del Real decreto 2066/2008, y a las personas emigrantes retornadas en los dos años anteriores al momento de la solicitud en especial situación de necesidad, les corresponderá como subvención el 25 por 100 del precio total de la vivienda que figura en la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación o, en el caso de promoción individual para uso propio, de la suma de los valores de la edificación y del suelo que constarán en la escritura de obra nueva. La cuantía de esta subvención tendrá un límite absoluto de 17.000 €. Las circunstancias se acreditarán mediante informe social del ayuntamiento y por certificación del organismo competente en materia de emigración. Estos colectivos no podrán acogerse a las ayudas recogidas en el apartado 1 de este artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general, o adquirentes de viviendas usadas o viviendas de precio limitado acogidas al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que cuenten con la financiación cualificada del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Requisitos:

Para la concesión de las subvenciones es preciso que el solicitante hubiese formalizado
el préstamo convenido del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012 entre el 26 de febrero
de 2011 y el 31 de agosto de 2011, y además:

a) Cuando se trate de promotor individual para uso propio de vivienda protegida, que cuente con la calificación definitiva de la vivienda.

b) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, que cuenten con la escritura pública inscrita en el registro de la propiedad que acredite la transmisión de la vivienda y en la que conste separadamente el precio de la vivienda y de cada uno de sus anexos si los tuviera.

c) Que no hubiese obtenido con anterioridad las mismas ayudas que se convocan en esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 05/11/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento