Subvenciones para las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de vivienda, que cuenten con la financiación calificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.
Código de ayuda:
S37055/15Norma:
Decreto 402/2009, de 22 de octubre. REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre. ORDEN de 27 de julio de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/09/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para la anualidad 2015, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que cuenten con la financiación calificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para las personas beneficiarias con derecho a protección preferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 2 del Real decreto 2066/2008, excepto la señalada en la letra l), les corresponden 2.000 euros. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros. Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de los establecidos en este número, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas:a) Las adquirentes de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.
b) Las adjudicatarias de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general promovidas en régimen de cooperativa.
c) Las promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.
d) Las adquirentes de viviendas libres de precio limitado y de viviendas usadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que cuenten con la financiación cualificada del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.Documentos asociados
Boletín:
24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre. Descargar Documento
Boletín:
05/11/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
07/08/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento