Subvenciones para las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de vivienda, que cuenten con la financiación calificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Código de ayuda:

S37055/15

Norma:

Decreto 402/2009, de 22 de octubre. REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre. ORDEN de 27 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para la anualidad 2015, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que cuenten con la financiación calificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las personas beneficiarias con derecho a protección preferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 2 del Real decreto 2066/2008, excepto la señalada en la letra l), les corresponden 2.000 euros. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros. Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de los establecidos en este número, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas:

a) Las adquirentes de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

b) Las adjudicatarias de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general promovidas en régimen de cooperativa.

c) Las promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

d) Las adquirentes de viviendas libres de precio limitado y de viviendas usadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que cuenten con la financiación cualificada del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 05/11/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/08/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento