Subvenciones para las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de Negociacion en las que participa la Administracion General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas durante el ejercicio 2019.

Código de ayuda:

S22446/20

Norma:

Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre. Resolución de 13 de marzo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de los gastos realizados en el año 2017 por las organizaciones sindicales beneficiarias, ocasionados por la realización de actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones que se deriven de su presencia en las Mesas Generales de Negociación citadas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Política Territorial y Función Pública ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total del crédito presupuestario para atender a la subvención es de 1.218.650,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en los órganos de representación del personal, Delegados y Delegadas de personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado, que las legitime para estar presentes en las Mesas Generales de Negociación a las que se refiere el artículo 1 de la Orden AP/1808/2014, de 29 de septiembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Gastos derivados de la celebración de reuniones, jornadas, seminarios, cursos, etc., sobre materias objeto de negociación durante el ejercicio en cualquiera de las Mesas a que se refiere el artículo 1 de esta orden o en las comisiones técnicas derivadas de las mismas.

– Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en el desarrollo de actividades relacionadas con la negociación, siempre que no hayan sido objeto de compensación por parte de la Administración por otros conceptos. En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán, con carácter general, como límite máximo diario, las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.

– Gastos de publicación y distribución de material informativo y divulgativo relacionados con la actividad negociadora.

– Gastos ocasionados por la adquisición de medios y materiales directamente vinculados al desarrollo de las actividades negociadoras, como textos, material fungible y otros elementos como el de suministros de soporte técnico, informático, de reproducción y comunicación.

– Gastos derivados de la elaboración de documentos, estudios, informes o ponencias directamente relacionados con la actividad negociadora.

– Gastos de contratación de servicios con terceros, como abogados, asesores jurídicos, fiscales o contables, o personal de administración para el apoyo a la gestión y ejecución de los programas o acciones contenidos en la Memoria explicativa, que estén directamente relacionados con la actividad negociadora y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento