Subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S67891/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. REAL DECRETO 1366/2007, de 19 de octubre. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 20 de octubre de 2009. ORDEN de 3 de noviembre de 2010. ORDEN de 20 de marzo de 2012. ORDEN de 28 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013 las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas, reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, así como la cantidad de 60.000 euros anuales por asociación o agrupación de asociaciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones ganaderas, así como las entidades de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas en peligro de extinción y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.

c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la comunidad autónoma correspondiente, y garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.

e) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.

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