Subvenciones para las obras de mejora y modernizacion de infraestructuras de regadio, en el marco del Programa de Desarrollo Rural Aragon 2007-2013, para el año 2008.

Código de ayuda:

S68282/07

Norma:

ORDEN de 31 de octubre de 2007. Orden de 16 de febrero de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el:07/12/07 si el presupuesto inicial es igual o inferior a 120.000 €. Hasta el:05/02/08 cuando la inversión sea superior.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes, así como las dirigidas a auxiliar los costes de asesoramiento y asistencia técnica para la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013 para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en la Orden de 16 de febrero de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación
por la que se aprueban las bases reguladoras para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo Sexto de la presente Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios. En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de ayuda, quedando condicionada la posible concesión de la ayuda a su definitiva constitución.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) La mejora y modernización de los regadíos existentes que incluyan las siguientes obras y elementos que mejoren la gestión del riego, incrementando su eficiencia o el ahorro de agua:

—El acondicionamiento o entubado de acequias, desagües y drenajes.
—Las redes de riego a presión.
—Los elementos de control, automatización e informatización de las redes de riego.
—La implantación de programas informáticos para la mejora de la gestión del riego, adquisición de material informático y elementos auxiliares.
—Las obras e instalaciones electromecánicas de captación y elevación de aguas de riego, incluso las inherentes al suministro de energía para las mismas.
—La construcción o mejora de balsas y embalses de regulación de agua de riego.

b) La modernización integral, consistente en el cambio a un sistema de riego a presión de una zona de regadío existente, pudiéndose incluir en este apartado los gastos inherentes a la reestructuración de las parcelas a que hubiere lugar, siempre que la actuación haya sido declarada de Interés General,
entendiéndose como tales los gastos ocasionados para llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para la actualización de los cambios producidos por la reestructuración de las parcelas que hayan tenido lugar en la ejecución de las obras de modernización integral.

c) La prestación de asesoramiento y asistencia técnica a las comunidades de regantes que requiera la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, durante los primeros cinco años de utilización de las instalaciones. A este respecto, estas instalaciones de riego a presión deberán haberse construido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Diputación General de Aragón, incluyéndose las llevadas a cabo en virtud de una línea de subvenciones por la modalidad de ejecución por la Administración, debiendo tener en todos los casos las instalaciones entregadas al uso.

Gastos subvencionables:
a) Para las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes así como las de modernización integral, cuando se ejecuten por los beneficiarios:

—El coste final de las obras o actuaciones realizadas, calculado de acuerdo con el resultado de la aplicación de los módulos aprobados por el Director General de Desarrollo Rural para el cálculo del presupuesto subvencionable, como límite máximo admisible de determinados gastos. Estos módulos podrán consultarse en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.
—Los honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra, en caso de que hayan sido necesarios y cuyo importe máximo se determinará en la convocatoria.
—Los estudios e informes complementarios precisos (medioambientales, geotécnicos...,) en el caso de que hayan sido necesarios.

b) Para las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes así como las de modernización integral, cuando sean ejecutadas por la Administración:
—El coste final de las obras o actuaciones realizadas.
—Los honorarios de redacción del proyecto, en caso en que hayan sido necesarios, cuyo importe máximo se determinará en la convocatoria.
—Los estudios e informes complementarios precisos (medioambientales, geotécnicos, ...) en el caso de que hayan sido necesarios y los gastos de gestión. Asimismo en el caso de modernizaciones integrales ejecutadas o que vayan a ejecutarse, los gastos inherentes a la reestructuración de las parcelas.

c) Para las solicitudes de subvención para las comunidades de regantes de riego a presión, los costes imputables al desarrollo de las actividades subvencionables que no podrán exceder al 2% del coste de las obras o el que resulte de aplicar los módulos aprobados por el Director General de Desarrollo Rural que se establezcan como límite máximo admisible.

Documentos asociados

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