Subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.

Código de ayuda:

S27591/04

Norma:

Orden de 9 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Estas inversiones podrán tener la siguiente finalidad:
a) Medidas hidráulicas destinadas a la mejora del suministro de agua a las explotaciones o mejora de la calidad de ésta.
b) Otras construcciones, instalaciones o equipamientos agrarios necesarios para mantener o mejorar la renta de las explotaciones o mejorar el medio natural y las condiciones de higiene y bienestar de los animales, así como la diversificación de las actividades agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El volumen máximo de inversión a subvencionar será de 150.253 euros.
b) Los módulos de inversión máxima por superficie directamente afectada son:
- 13.900 euros/ha para las inversiones destinadas a medidas hidráulicas.
- 4.500 euros/ha para las inversiones destinadas a otras construcciones, instalaciones o equipamientos.
c) La cuantía de la subvención será del 50% respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Titulares de una explotación agraria como agricultor no profesional.
Cuando el titular sea persona jurídica el objeto principal de la sociedad será la actividad agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán considerarse gastos subvencionables:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto adquisición de tierras.
b) Maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos.
c) Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 16/12/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 143
Documento: Anexos Descargar Documento