Subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.

Código de ayuda:

S05864/03

Norma:

Orden de 28 de noviembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/01/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Medidas hidráulicas destinadas a la mejora del suministro de agua a las explotaciones o mejora de la calidad de ésta.
b) Otras construcciones, instalaciones o equipamientos agrarios necesarios para mantener o mejorar la renta de las explotaciones o mejorar el medio natural y las condiciones de higiene y bienestar de los animales, así como la diversificación de las actividades agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El volumen máximo de inversión a subvencionar será de 150.253 euros.
- Los módulos de inversión máxima por superficie directamente afectada son:
. 13.900 euros/ha para las inversiones destinadas a medidas hidráulicas.
. 4.500 euros/ha para las inversiones destinadas a otras construcciones, instalaciones o equipamientos.
- La cuantía de la subvención será del 50% respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones agrarias como agricultores no profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto adquisición de tierras.
b) Maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos.
c) Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria como agricultor no profesional. Cuando el titular sea persona jurídica el objeto principal de la sociedad será la actividad agraria.
b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.
c) Mantenerse como titular de la explotación agraria que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad.
f) Que cumplan lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2003
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 240
Documento: Convocatoria Descargar Documento