Subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior y para la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.

Código de ayuda:

S18155/20

Norma:

ORDEN EXI/61/2020, de 11 de mayo. ORDEN EXI/56/2020, de 11 de mayo. ORDEN EXI/57/2020, de 11 de mayo. ORDEN EXI/58/2020, de 11 de mayo. ORDEN EXI/59/2020, de 11 de mayo. ORDEN EXI/60/2020, de 11 de mayo. ORDEN EXI/55/2020, de 11 de mayo. ORDEN EXI/54/2020, de 11 de mayo. RESOLUCIÓN EXI/1751/2020, de 15 de julio. RESOLUCIÓN EXI/1752/2020, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Apoyo al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior.

Son objeto de esta línea de subvención los gastos de las comunidades catalanas en el exterior que de
forma inequívoca respondan a su funcionamiento ordinario, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

b) Apoyo a la organización de actividades de promoción y difusión de Cataluña y su cultura y lengua.

Son objeto de esta línea de subvención los gastos de las comunidades catalanas en el exterior que de
forma inequívoca respondan a la promoción de Cataluña y su cultura y lengua que tengan un impacto de
difusión y proyección en el territorio de establecimiento, o área de influencia, de la comunidad catalana, y resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

c) Apoyo al programa de actividades de enseñanza de la lengua catalana y de formación de su profesorado.

Son objeto de esta línea de subvención los gastos de las comunidades catalanas en el exterior que de
forma inequívoca respondan a actividades de enseñanza de la lengua catalana y también de aquellas que
promueven la mejora de este programa de actividades, como formación del profesorado o otras asimilables.

d) Apoyo al programa de ayudas sociales a miembros de las comunidades catalanas en el exterior.

Son objeto de esta línea de subvención los gastos de las comunidades catalanas en el exterior que de
forma inequívoca respondan a programas de carácter social que las entidades diseñen e implementen con el
objetivo de colaborar en la paliación de situaciones de especial necesidad y/o precariedad de las personas miembros de las comunidades catalanas en el exterior.

e) Apoyo a infraestructuras y equipamientos de las comunidades catalanas en el exterior con sede de
propiedad, alquiler u otros tipos de tenencia de la sede.

Son objeto de esta línea de subvención los gastos que de forma inequívoca respondan a la inversión en
infraestructuras y a la adquisición de equipamientos o mobiliario de las comunidades catalanas en el exterior legalmente reconocidas con sede física de propiedad, alquiler, u otros tipos de tenencia, y
resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases
reguladoras. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de
mercado.

f) Apoyo a los gastos derivados de la organización en Cataluña de acontecimientos internacionales y de actos de entidades catalanas o de los organismos y redes europeos e internacionales con los que se relacionan, en el ámbito de acción exterior del que es competente el Departamento.

El objeto de esta línea de subvención es financiar los gastos derivados de la promoción y proyección de
entidades catalanas o de los organismos y redes europeos e internacionales con los que se relacionan
activamente y que la entidad catalana organice, que tengan lugar o sean efectivas en Cataluña.

g) Apoyo a los gastos derivados de las relaciones de las entidades catalanas con organismos y redes europeos e internacionales, de sus actuaciones como entidades miembros de estas, o del desarrollo de actividades de promoción de la entidad o de la red con la que se relaciona organizadas fuera de Cataluña.

El objeto de esta línea de subvención es financiar los gastos de la internacionalización de las entidades
catalanas, el mantenimiento de su condición de miembro de organismos y redes europeos e internacionales
formalmente constituidos, la promoción de actividades organizadas por las entidades catalanas con proyección internacional que difundan su actividad o la de las redes y organismos con las que se relacionen y en los que la entidad catalana participe activamente, en especial aquellas que tengan una incidencia o relevancia internacional fuera de Cataluña, o las entidades que actúen con entidades catalanas establecidas en el exterior oficialmente reconocidas por el Gobierno de la Generalidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: gastos derivados de las relaciones de las entidades catalanas con organismos y redes europeas e
internacionales, de sus actuaciones como entidades miembros de estas, o del desarrollo de actividades de
promoción de la entidad o de la red con la que se relaciona organizadas fuera de Cataluña. Importe: 390.000 €.

Línea 2: gastos derivados de la organización en Cataluña de acontecimientos internacionales y de actos de
entidades catalanas o de los organismos y redes europeas e internacionales con las que se relacionan, en el ámbito de acción exterior del que es competente el Departamento. Importe: 210.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de la subvención pueden ser las comunidades catalanas en el exterior legalmente reconocidas por el Gobierno de la Generalidad en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones privadas, sin finalidad de lucro, de ámbito
territorial catalán, inscritas en cualquiera de los registros públicos de la Generalidad de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8133
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 14/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8133
Documento: Bases específicas 2020: funcionamiento ordinario Descargar Documento
Boletín: 14/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8133
Documento: Bases específicas 2020: promoción y difusión Descargar Documento
Boletín: 14/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8133
Documento: Bases específicas 2020: actividades de enseñanza Descargar Documento
Boletín: 14/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8133
Documento: Bases específicas 2020: miembros de las comunidades Descargar Documento
Boletín: 14/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8133
Documento: Bases específicas 2020: infraestructuras y equipamientos Descargar Documento
Boletín: 14/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8133
Documento: Bases específicas 2020: redes europeos e internacionales Descargar Documento
Boletín: 22/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8183
Documento: Convocatoria 2020: Generalidad Descargar Documento
Boletín: 22/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8183
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento