Subvenciones para las bodegas con denominación de origen afectadas económicamente por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S57691/20

Norma:

ORDEN EMC/195/2020, de 9 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/2943/2020, de 17 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria anticipada para el año 2021 de la línea de subvenciones para las bodegas con denominación de origen afectadas económicamente por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención consiste en una aportación máxima de 1.200,00 euros por cada trabajador/a de alta en el
Sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios en algún momento del periodo comprendido
entre la entrada en vigor del mencionado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 31 de diciembre de
2020.

2. El alta en el Sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios puede ser anterior a la
entrada en vigor del mencionado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo; y la baja, en su caso, debe tener
lugar en una fecha posterior.

3. El importe de la subvención es en función de la duración del alta de cada trabajador/a en el Sistema
especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios:

a) 900,00 euros por una duración entre 2 meses y menos de 4.

b) 1.200,00 euros por una duración de 4 meses o más.

4. El importe máximo de la subvención por cada persona beneficiaria es de 6.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las bodegas inscritas en alguna de las denominaciones de origen
de Cataluña que tengan trabajadores/as de alta afiliados al Sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios en algún momento del periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Requisitos:

a) Tener la condición de bodega de acuerdo con la definición que establece la base 2.2 anterior.

b) Estar inscritas en alguna de las denominaciones de origen de Cataluña.

c) Tener la condición de pyme de acuerdo con la base 2.3 anterior.

d) Tener la sede social o sede operativa en Cataluña.

e) Tener trabajadores/as afiliados al Sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios en algún momento del periodo comprendido entre la entrada en vigor del mencionado Real decreto 463/2020, y el 31 de diciembre de 2020.

f) Haber sufrido una reducción de la facturación de, como mínimo, el 20% durante el periodo comprendido
entre el 14 de marzo de 2020, con la entrada en vigor del citado Real decreto 463/2020, y el 20 de junio de 2020, con la finalización de la última prórroga del estado de alarma, de acuerdo con el también mencionado Real decreto 555/2020, de 5 de junio, y respecto del mismo periodo del año anterior.

g) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y la Seguridad Social.

Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y los
artículos 90.bis y 92.bis Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

i) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

j) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito solamente es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

k) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

l) Disponer, si procede, de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores mediante la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

La bodega beneficiaria declara, expresamente, que ha adoptado las medidas de protección necesarias para la seguridad de sus trabajadores/as para evitar la transmisión del virus SARS-CoV-2.

m) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esa
finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier clase de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

n) En el caso de las medianas empresas, no tener la consideración de empresa en situación de crisis, de
acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014) de 31 de diciembre de 2019,
aunque en el momento de solicitar la subvención estén en situación de crisis como consecuencia de la
pandemia provocada por la COVID-19. En el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, pueden
tener la consideración de empresa en situación de crisis antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

o) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (con excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

p) No estar afectada por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

q) No haber sido condenada en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas
adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm. 15, de 17.1.1996), en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015).

r) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2003); o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores/as con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, del 4.6.2015). Este requisito solamente es aplicable en el caso de tener una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8268
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 19/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8275
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento