Subvenciones para las asociaciones profesionales de fiscales.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13637/08

Norma:

RESOLUCION de 13 de febrero de 2008. ORDEN JUS/556/2007, de 15 de febrero. Resolucion de 24 de febrero de 2009. Resolucion de 23 de marzo de 2010. Resolución de 1 de marzo de 2011. Resolución de 26 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la financiación de actividades y estudios que realicen las asociaciones profesionales de fiscales legalmente constituidas que tengan por finalidad la mejora y modernización del servicio público de la Justicia en general y, en particular, las que tengan por objeto una participación activa en los proyectos
de reforma de la Justicia, y que tengan lugar exclusivamente durante el ejercicio presupuestario 2012.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Justicia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste total de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones profesionales de fiscales que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades, congresos o jornadas que tengan por objeto la mejora y modernización de la Administración de Justicia.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para conseguir el cumplimiento de los objetivos.

c) Contar con una representación del colectivo correspondiente igual o superior al 5% de la plantilla orgánica al 31 de diciembre de 2010.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones profesionales de fiscales incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2007
- Nº 62
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/03/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 64
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/03/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 134
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento