Subvenciones para las asociaciones profesionales de fiscales.

Código de ayuda:

S51600/07

Norma:

RESOLUCION de 31 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es contribuir a la financiación de actividades y estudios que realicen las asociaciones profesionales de fiscales legalmente constituidas que tengan por finalidad la mejora y modernización del servicio público de la Justicia en general y, en particular, las que tengan por objeto una
participación activa en los proyectos de reforma de la Justicia, y que tengan lugar exclusivamente durante el ejercicio presupuestario 2007.

Se tendrán en cuenta las propuestas de las actividades a realizar, congresos y jornadas. En ningún caso se concederán subvenciones destinadas a cubrir gastos de funcionamiento interno de las asociaciones solicitantes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Justicia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención las asociaciones profesionales de fiscales. que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para conseguir el cumplimiento de los objetivos.
c) Contar con una representación del colectivo correspondiente igual o superior al 5 % de la plantilla orgánica al 31 de diciembre de 2006.
d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia.

El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá acreditarse necesariamente mediante la presentación, junto con la solicitud, de los documentos a que se refiere el apartado sexto, punto 2 de la presente resolución.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento