Subvenciones para las actuaciones de Turismo y Termalismo para personas con Discapacidad.

Código de ayuda:

S19273/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria y la determinación de las actuaciones para turismo y termalismo para personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades no gubernamentales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
2. Actuaciones para turismo: Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.
3. Actuaciones para termalismo.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituídas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro.
A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Aquellos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 148
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento