Subvenciones para las actividades de las galerías de arte.

Código de ayuda:

S04682/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/618/2021, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/877/2021, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Del 6 de abril al 5 de mayo del 2021, ambos inclusive.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tienen por objeto la concesión de subvenciones para las actividades de las galerías de arte.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con fines comerciales, tengan o no un espacio propio de exposición.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Apoyo a la programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña.

b) Apoyo a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña.

Requisitos:

a) Las empresas solicitantes deberán presentar una solicitud para cada modalidad a la que opten.

b) Las actividades objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el plazo que se establezca, para cada modalidad, en la convocatoria correspondiente.

c) En relación con las galerías de arte con espacio propio de exposición, si este es de la ciudad de Barcelona, deberán acreditar actividad durante nueve meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. En el caso de galerías de otros municipios de Cataluña que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. A efectos de estas bases, se entenderá como espacio propio de exposición aquel espacio del que disponga el solicitante para su uso y gestión, independientemente del título jurídico que ostente sobre el mismo.

d) En relación con las galerías de arte sin espacio propio de exposición, las personas solicitantes deberán acreditar que, durante el año de concesión de la subvención, tendrán programación de exposiciones en Cataluña y que llevarán a cabo una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que trabajan con un mínimo de cinco acciones entre exposiciones y ferias.

e) Una misma persona solicitante solo podrá presentar una solicitud para cada modalidad en la misma convocatoria.

f) La lengua utilizada tanto en la rotulación de la información sobre las exposiciones como en la realización de las publicaciones y material de difusión incluidos en el proyecto deberá ser, como mínimo, el catalán, tanto en soportes físicos como en digitales.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8360
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 01/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8379
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento