Subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables.

Código de ayuda:

S04373/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/576/2021, de 1 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/664/2021, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero. RESOLUCIÓN CLT/894/2022, de 25 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/739/2023, de 3 de marzo. Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero. Resolución CLT/667/2023, de 28 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/974/2024, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales estables.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 600.000,00 euros, de los cuales 125.000,00 son a cargo de la partida 470.0001; 200.000,00, a cargo de la partida 481.0001, y 275.000,00, a cargo de la partida 482.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,
incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionan formaciones
musicales incluidas en la siguiente tipología:

a) Orquestas sinfónicas profesionales.

b) Orquestas de cámara profesionales.

c) Formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea.

d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua con instrumentos originales.

e) Big bands de jazz profesionales.

f) Agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que son contratadas
regularmente por orquestas profesionales.

g) Coblas profesionales en formato concierto.

h) Bandas sinfónicas profesionales en formato concierto.

i) Grupos instrumentales de cámara profesionales de música antigua, clásica y clásica contemporánea
(quintetos, cuartetos y tríos).

2. Las personas solicitantes deben tener una actividad principal que no sea de carácter docente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

) Gastos del personal artístico y de los servicios artísticos contratados imputables a la actividad objeto de la solicitud (músicos, solistas, director artístico, etc.): se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de la Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por cachés de los servicios artísticos contratados. No serán subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas o facturas de honorarios o cachés. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.

b) Gastos del equipo directivo, de gestión, administrativo o comercial imputables a la actividad objeto de la solicitud: se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de la Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por servicios de dirección, gestión, administración o comerciales que autónomos o sociedades facturen al solicitante. No serán subvencionables las dietas del personal al margen de las que se incluyan en las nóminas o minutas o facturas de servicios. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.

c) Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de alojamiento y de desplazamientos necesarios para la realización de los conciertos. Solo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren, líneas regulares de autobuses y el alquiler de autocares. Alquiler de partituras, atriles y otros elementos imprescindibles para la realización de los conciertos, excluida la escenografía y el vestuario; alquiler de espacios de actuación; arrendamiento de material técnico; contratación puntual de personal técnico de sonido y de iluminación; alquiler y transporte de instrumentos; alquiler de espacios de oficinas, ensayo o almacén, y tarifas generales a favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Quedarán excluidos los gastos de adquisición de hardware, software y material de oficina, incluidas las fotocopias.

d) Gastos de difusión de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de publicidad y promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos en contenido web y redes sociales. También se aceptarán los gastos derivados de la producción de grabaciones fonográficas y videográficas de obras musicales.

e) En el caso de asociaciones, se aceptarán los gastos facturados a la entidad por las personas miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, con los siguientes requisitos:

e.1) Habrá una relación contractual, incluida la de carácter laboral.

e.2) No se podrán remunerar las funciones ordinarias de gobierno de la entidad.

e.3) El número de personas miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no podrá superar la mitad de los que integran este órgano.

f) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.

4.2 No son subvencionables los gastos calificados de imprevistos, varios o diversos”.

Requisitos:

a) Cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible en la dirección de internet <https://icec.gencat.cat/ca/sectors/musica/> y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona.

b) Llevar a cabo la actividad en la temporada que se extiende entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de
agosto de 2021.

c) Realizar un mínimo de ocho conciertos por temporada abiertos al público, excepto las tipologías c), g) y h) de la base 2.1, que deben realizar un mínimo de cinco conciertos. Los conciertos de la temporada deberán ser abiertos al público. Se aceptan los conciertos emitidos en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming).

No tienen la consideración de conciertos los ensayos y los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, presentaciones comerciales, participación en la entrega de premios o actos conmemorativos, los conciertos de orquestas y formaciones jóvenes vinculadas, ni tampoco aquellos conciertos que formen parte de la participación en concursos, talleres, cursos o intercambios con otras formaciones.

d) Deberán intervenir en los conciertos un número mínimo de 7 intérpretes por actuación, excepto para las
tipologías c) y d) de la base 2.1, en las que el número mínimo de intérpretes deberá ser de 4; para la tipología h) de la base 2.1, en la que el número mínimo de intérpretes deberá ser de 40, y para la tipología i) de la base 2.1, en la que el número mínimo de intérpretes deberá ser de 3.

e) Haber llevado a cabo la actividad musical, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.

f) Tener derecho a obtener una subvención por un importe mínimo de 3.000,00 euros tras aplicar el sistema de determinación de la cuantía previsto en la base 7.

g) Que la actividad objeto de la subvención se realice mayoritariamente en Cataluña.

h) Los conciertos que formen parte de la temporada deben tener un programa de mano o cartel, en cualquier
formato.

i) La persona beneficiaria de la ayuda deberá garantizar que los soportes de promoción relativos a la actividad presentada estarán redactados, al menos, en catalán (cartel, página web, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8347
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 05/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8357
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 22/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8370
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 19/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8649
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 19/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8649
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8867
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Boletín: 03/03/2023
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Documento: Modificación Bases especificas Descargar Documento
Boletín: 15/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8875
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 15/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8875
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/04/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9137
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Boletín: 08/04/2024
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