Subvenciones para las acciones de orientación laboral para el empleo y de asistencia para el autoempleo(OLOA), Convocatoria para el periodo 2008-2009.

Código de ayuda:

S46573/07

Norma:

Resolución de 18 de junio de 2008. Resolución de 27 de diciembre de 2007. Resolucion de 22 de mayo de 2007. Resolución de 11 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el periodo 2008-2009 para presentar solicitudes para conceder las subvenciones a las entidades colaboradoras que lleven a cabo acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo (OLOA), articuladas en itinerarios de inserción ocupacional, que se dirijan a mejorar las posibilidades de empleo de las personas demandantes de empleo inscritos en el SOIB; estas acciones se detallan en el apartado 4 de esta Resolución.

Las acciones OLOA tienen que adecuarse a las actuaciones de orientación propias del SOIB, de acuerdo con lo que establece el anexo I de esta Resolución.

Las actuaciones adjudicadas pueden tener carácter plurianual, tienen que empezar el día 1 de octubre de 2008 y tienen que acabar, como máximo, el día 30 de septiembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de subvención que se puede conceder para cada proyecto de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (OLOA) es de 48.000,00 €.

Sólo se aprobará un proyecto de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (OLOA) por isla a cada entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades objeto de esta subvención tienen que tener la consideración de servicios de orientación integrados en la Red Pública de Orientación Laboral del SOIB.

Son destinatarias de estas acciones las personas desocupadas que tengan entre 16 y 64 años y que estén inscritas en el SOIB.

No pueden ser usuarios de estas acciones las personas siguientes:

- El personal funcionario de carrera o interino y el personal laboral de la Administración, mientras permanezcan en servicio activo.
- El personal laboral de empresas públicas.
- Las personas prejubiladas.
- Las personas mayores de 64 años.

Entidades colaboradoras:

A los efectos de esta Resolución, se entienden por entidades colaboradoras las que tienen personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro llevan a cabo las acciones de orientación profesional.
Son las siguientes: los consejos insulares, los ayuntamientos, las mancomunidades, las organizaciones empresariales o sindicales y las instituciones sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de subvención las acciones OLOA detalladas a continuación, siempre que cumplan las especificaciones técnicas que se establecen en el anexo II de esta Resolución:

- Entrevista a personal inicial (EPI)
- Tutorías individuales (TI)
- Desarrollo de aspectos personales para el empleo (DAPO)
- Búsqueda activa de empleo (RAO) - taller entrevista
- Búsqueda activa de empleo (RAO) - informativas de orientación
- Información y motivación para el autoempleo (INMA)

El SOIB subvenciona las retribuciones totales, a excepción de las indemnizaciones legales por despido del trabajador, y la cotización empresarial a la Seguridad Social para todos los conceptos del personal necesario para ejecutar las acciones, siempre que sea contratado por cuenta ajena, según las normas
legales y reglamentarias o el convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa aplicable a las administraciones públicas para personal funcionario, en las cuantías siguientes, de acuerdo con lo que establece la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 31 de enero de 2008 (BOE núm. 51, de
28 de febrero):

a) Para los técnicos, de acuerdo con las retribuciones que establece la respectiva normativa aplicable para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 31.377,93 € por año.
b) Para el personal de apoyo, de acuerdo con las retribuciones que establece la respectiva normativa aplicable para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 21.964,56 € por año.

Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa; tienen que calcularse proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el supuesto que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

El SOIB subvenciona un 25% más de la cuantía que corresponda del importe de subvención por retribuciones incluidas en el apartado 1 en concepto de:

a) Gastos de carácter general, material y técnico, que se generen al ejecutar las acciones.
b)Gastos que originen las dietas y los desplazamientos necesarios para desarrollar las acciones, hasta el máximo que establece para ambos conceptos la Administración autonómica, o las normas legales y reglamentarias, los convenios colectivos correspondientes aplicables o el contrato de trabajo, en el
supuesto que éstos últimos establezcan cuantías inferiores.

Especificaciones técnicas:

1. El desarrollo de las acciones tiene que efectuarse de acuerdo con las especificaciones técnicas que establece el anexo II de esta Resolución.
2. El número de técnicos necesarios para llevar a cabo las acciones tiene que determinarse a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico; se estima necesaria una persona de apoyo para cada tres técnicos contratados a jornada completa.

Requisitos:

En el plazo de 15 días hábiles contadores desde el inicio de la actividad, la entidad beneficiaria tiene que presentar copia del contrato del servicio de prevención de la actividad que ha constituido; así como copia del seguro de responsabilidad civil de ésta.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2007
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Boletín: 20/10/2007
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