Subvenciones para las acciones de comercialización agroalimentaria (fomento a la comercialización)previstas en el Decreto 123/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, para el año 2007.

Código de ayuda:

S44228/06

Norma:

ORDEN de 3 de octubre de 2006. Decreto 205/2005, de 11 de octubre. Decreto 123/1994, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a apoyar las acciones tendentes a mejorar la ordenación de la oferta en origen y las condiciones de comercialización de los productos agroalimentarios para el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 123/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón y en el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación, con objeto de impulsar la vertebración sectorial mediante apoyos a la cooperación empresarial.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias a que se refiere el Decreto 227/1993, de 23 de diciembre, de la Diputación General de Aragón; o aquellos elaboradores que transformen sus productos amparados por Denominación de Calidad o Marcas de Calidad, a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta última, en el correspondiente registro.
b) Las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y sus uniones, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria.
c) Asociaciones de comercialización y asociaciones profesionales sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad u órganos asimilados reconocidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

A) Concentración de la oferta.

1. La puesta en funcionamiento y consolidación de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios de nueva creación y sus uniones, reconocidas de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre y Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre del MAPA, que actúen como industrias agroalimentarias, complementando las ayudas establecidas en las citadas disposiciones y, en
especial, las acciones necesarias para una correcta función comercial.
A los efectos anteriores se consideran subvencionables los siguientes conceptos:
a) La compra o alquiler de activos tanto materiales como inmateriales con destino a la comercialización de los productos objeto del reconocimiento.
b) La realización de estudios, diseño de marcas y contratación de servicios profesionales.

2. El apoyo a las asociaciones de comercialización para la realización de planes de cooperación cuya finalidad sea la comercialización conjunta.
A los efectos anteriores se consideran subvencionables, como máximo para las tres campañas siguientes a la de su constitución:
a) Los gastos de constitución y primera instalación.
b) La ejecución de estudios, análisis de mercado, campañas de promoción, asistencia a misiones comerciales y puesta en marcha de cualquier tipo de acción comercial.
c) Las inversiones en activos necesarias para el funcionamiento de la sociedad comercial.

B) Mejora en la transparencia de los mercados.
Comprende el desarrollo de los sistemas de formación e información de precios agrarios en origen con el fin de lograr una mayor transparencia de los mercados.
A los efectos anteriores se consideran subvencionables:

1. La adquisición de material informático y conexiones con destino a la información de precios en las entidades de comercialización.

2. La realización de cualquier otra inversión que tenga como consecuencia una mayor transparencia del mercado de los productos agroalimentarios.

C) La mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial.

1. La mejora de la asistencia técnica de la formación y gestión empresarial con perspectivas de alcanzar resultados a corto o medio plazo, considerándose a estos efectos como subvencionables:
a) Los estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado y planes de marketing.
b) La potenciación de la cualificación profesional del personal de las empresas mayoristas agroalimentarias.
c) Las asesorías de gestión y/o comerciales.
d) Las auditorías y elaboración de manuales de calidad.
e) Las actuaciones para el fomento y la consolidación de la normalización, tipificación y mejora de la calidad.

2. Todas las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse como parte de un Plan de Empresa, que deberá ser viable.

D) La promoción comercial de los productos amparados por Denominación de Calidad o Marcas de Calidad.
El incremento de las cuotas de comercialización y del valor añadido de los productos aragoneses con marchamo de calidad.
El apoyo a las campañas de promoción y acciones publicitarias se realizará conforme a las directrices de la
Comisión Europea 2001/C 252/03 y otros por los que se establece el encuadramiento de las ayudas nacionales para la publicidad de los productos agrarios.
A los efectos anteriores se consideran subvencionables:
a) La puesta en marcha de planes estratégicos tendentes a mejorar su posición competitiva en el mercado nacional e internacional.
b) El diseño de envases y etiquetas, publicidad, catálogos, participación en misiones comerciales y ferias, y otras acciones de igual naturaleza.
c) La suscripción de contratos y acuerdos con el sector de la distribución cuyo objetivo será la promoción comercial.
d) El desarrollo de cualquier otra acción que contribuya a la difusión, conocimiento y comercialización más eficaz de los productos agroalimentarios de calidad.

Gastos subvencionables:

Los apoyos económicos que se establecen tendrán como finalidad la financiación de las inversiones y gastos derivados de las acciones indicadas en el apartado segundo, siempre que éstas estén realizadas a partir del 1 de noviembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/1994
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 74
Documento: Decreto 123/1994, de 7 de junio. Descargar Documento
Boletín: 26/10/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Decreto 205/2005, de 11 de octubre. Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento