Subvenciones para las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) para el año 2007.

Código de ayuda:

S44173/06

Norma:

ORDEN de 3 de octubre de 2006. Decreto 205/2005, de 11 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante ATRIAS) para el fomento y el apoyo de todas aquellas acciones orientadas al desarrollo de programas de protección integrada contra los agentes nocivos de los diferentes cultivos para el ejercicio presupuestario de 2007, de
conformidad con las bases reguladoras de las mismas recogidas en el Decreto 20/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por la que se establece un régimen de ayudas para las ATRIAS, el Decreto 205 /2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de las subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación (B.O.A. nº 127 de 26 de octubre de 2005) y la Orden de 17 de noviembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAS.


En especial las subvenciones irán dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La puesta a punto y aplicación de las técnicas de protección integrada y la utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.
b) El fomento y la consolidación de Agrupaciones de Agricultores para la realización de Tratamientos Fitosanitarios Integrados.
c) La formación del personal técnico y su especialización en la dirección y aplicación de las acciones descritas. Este personal, bajo la dependencia de las ATRIAS, permitirá una transferencia de tecnología rentable y con los mínimos riesgos para el hombre y el medio ambiente en general.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las ATRIAS formalmente reconocidas y aquellas que se constituyan y sean reconocidas como tales conforme a lo previsto en el apartado Sexto punto 4 y que desarrollen sus actividades en el territorio de Aragón en alguna de las siguientes modalidades:

a) ATRIAS en sus primeros 5 años de funcionamiento, en virtud de la Orden de 17 de noviembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) ATRIAS en su 4º año y sucesivos de funcionamiento, en virtud del Decreto 20/1996, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades y gastos:

a) La contratación de personal técnico en la materia y los gastos derivados de su trabajo, siempre y cuando se justifique una dedicación mínima del técnico a la actividad de la ATRIA de 800 horas/año en los casos de cultivo de trigo, patata y arroz y de 1.300 horas/año para el resto de los cultivos. El personal
técnico a contratar deberá reunir los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 2002 del Departamento de Agricultura.
Los gastos subvencionables derivados de su trabajo deberán responder a los conceptos que se relacionan a continuación:

* Costes salariales con un límite máximo justificable de 30.000 euros al año.
* Gastos de desplazamiento, con un límite máximo justificable de 1500 euros al año.
* Gastos de difusión de la información técnica, con un límite máximo justificable de 1200 euros al año.
* Gastos de adquisición de libros, suscripciones a publicaciones técnicas, etc. con un limite máximo justificable de 300 euros al año.
* Gastos de reposición de material de campo y laboratorio, con un máximo justificable de 300 euros al año.

b) Adquisición, por parte de la ATRIA en su primer año de funcionamiento, de material de campo y laboratorio necesario para los seguimientos biológicos que mejoren la protección, con un limite máximo de 2400 euros al año.

c) Adquisición de productos fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de protección integrada, con un límite máximo justificable de 2000 euros al año.

d) Asistencia de los técnicos a cursos y otras actividades de perfeccionamiento, con un máximo de 300 euros al año.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Decreto 205/2005, de 11 de octubre. Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento