Subvenciones para las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) para el 2006.

Código de ayuda:

S26919/04

Norma:

Orden de 21 de octubre de 2004. Orden de 3 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones a las ATRIAS para el fomento y el apoyo de todas aquellas acciones orientadas al desarrollo de programas de protección integrada contra los agentes nocivos de los diferentes cultivos para el ejercicio presupuestario de 2006.

En especial las subvenciones irán dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La puesta a punto y aplicación de las técnicas de protección integrada y la utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.
b) El fomento y la consolidación de Agrupaciones de Agricultores para la realización de Tratamientos Fitosanitarios Integrados.
c) La formación del personal técnico y su especialización en la dirección y aplicación de las acciones descritas.
Este personal, bajo la dependencia de las Agrupaciones para Tratamiento Integrado en Agricultura (en lo sucesivo ATRIAS), permitirá una transferencia de tecnología rentable y con los mínimos riesgos para el hombre y el medio ambiente en general.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención procedente de la financiación con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, a percibir por cada ATRIA, no podrá superar el 40% de coste de las actividades subvencionables para las ATRIAS que se encuentren entre el 4º y 8º año de funcionamiento, ambos inclusive, y se fijará de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo V.
A partir del 9º año de funcionamiento, dicha cuantía máxima no podrá superar el 25% de los gastos de prestación de los servicios técnicos, con un máximo de 5000 euros anuales por ATRIA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las ATRIAS formalmente reconocidas y aquellas que se constituyan y sean reconocidas como tales y que desarrollen sus actividades en el territorio de Aragón en alguna de las siguientes modalidades:
a) ATRIAS en sus primeros 5 años de funcionamiento, en virtud de la Orden de 17 de noviembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) ATRIAS en su 4º año y sucesivos de funcionamiento, en virtud del Decreto 20/1996, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La contratación de personal técnico en la materia y los gastos derivados de su trabajo, siempre y cuando se justifique una dedicación mínima del técnico a la actividad de la ATRIA de 800 horas/año en los casos de cultivo de trigo, patata y arroz y de 1.300 horas/año para el resto de los cultivos.
El personal técnico a contratar deberá reunir los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 2002 del Departamento de Agricultura.
Los gastos subvencionables derivados de su trabajo deberán responder a los conceptos que se relacionan a continuación:
* Costes salariales con un límite máximo justificable de 30.000 euros al año.
* Gastos de desplazamiento, con un límite máximo justificable de 1500 euros al año.
* Gastos de difusión de la información técnica, con un límite máximo justificable de 1200 euros al año.
* Gastos de adquisición de libros, suscripciones a publicaciones técnicas, etc. con un limite máximo justificable de 300 euros al año.
* Gastos de reposición de material de campo y laboratorio, con un máximo justificable de 300 euros al año.

b) Adquisición, por parte de la ATRIA en su primer año de funcionamiento, de material de campo y laboratorio necesario para los seguimientos biológicos que mejoren la protección, con un limite máximo de 2400 euros al año.

c) Adquisición de productos fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de protección integrada, con un límite máximo justificable de 2000 euros al año.

d) Asistencia de los técnicos a cursos y otras actividades de perfeccionamiento, con un máximo de 300 euros al año.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria para 2005 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento