Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario.

Código de ayuda:

S14655/22

Norma:

ORDEN VPD/37/2022, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2024 a las 15.00 horas excepto la implantación de infraestructura de recarga: hasta el 31 /12/2023

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Acelerar las inversiones clave para la sostenibilidad del transporte, para impulsar mejoras en el sector y favorecer así la descarbonización y la mejora de la calidad mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos renovar el parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilizan energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas siempre que tengan
residencia fiscal en Cataluña y sean titulares de alguna de las autorizaciones que se detallan en el artículo 14 del Real decreto 983/2021, vigente en la fecha de solicitud de las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables son las establecidas en el artículo 16 del Real decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, de acuerdo con las condiciones especificadas en el mismo artículo.

También serán subvencionables las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para
presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser el proyecto, memorias técnicas, certificados, aunque hayan sido facturadas con anterioridad a la solicitud, siempre que, en cualquier caso, estas actuaciones preparatorias se hayan iniciado con posterioridad al 17 de noviembre de 2021, fecha de publicación del Real decreto 983/2021 en el Boletín Oficial del Estado.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un
porcentaje mínimo de un 2% de la respectiva plantilla, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) En el supuesto de que se disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

d) En el caso de aplicarse los límites de ayudas de minimis y una vez finalizada la vigencia del Marco nacional temporal aprobado por la CE en su Decisión SA.56851(2020/N) núm. 1407/2013 de la Comisión (junio de 2022), según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 euros en caso de que las personas beneficiarias realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera De acuerdo con el reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular a
ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

f) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8625
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8625
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento