Subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S19391/20

Norma:

ORDEN de 15 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 26.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de los trabajos de asistencia técnica a la tramitación de aquellos Planes Generales Municipales que se encuentren al amparo de lo previsto en la disposición transitoria cuarta “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley” de la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS); igualmente, se contemplan los trabajos de Redacción de Estudios de Inundabilidad que, de manera independiente o complementaria a los anteriores puedan resultar necesarios durante la tramitación de un Plan General Municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de esta orden, y cuyos Planes Generales Municipales puedan completar su tramitación de acuerdo al supuesto previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.

2. Los Ayuntamientos de municipios cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes podrán, igualmente, solicitar la ayuda correspondiente a la “Redacción de Estudios de Inundabilidad” cuando la realización de dicho estudio venga impuesto por las condiciones emanadas de Informes Sectoriales emitidos durante la tramitación del Plan General Municipal del municipio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actividad subvencionable la contratación de las asistencias técnicas precisas para la realización de los trabajos siguientes:

a) Redacción de Estudios de Inundabilidad.

b) Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento.

c) Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento.

El contenido mínimo de los citados documentos, así como la tramitación necesaria para alcanzar la publicación de su aprobación definitiva, se adecuará a lo previsto tanto a nivel legal (artículos 70, 75 y 77 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, y artículos 40 a 46 y 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y concordantes) como reglamentario (artículos 40 a 51 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y concordantes).

Para dar cumplimiento a lo establecidos en los artículos 7, 8 y 67 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, los Planes Generales Municipales deberán ser elaborados con integración de la perspectiva de género, incorporando en su Memoria de Información datos desagregados por sexo, y abordando en su Memoria Justificativa el análisis de impacto de género de la ordenación propuesta.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento