Subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación.

Código de ayuda:

S18873/04

Norma:

Orden BEF/229/2004, de 18 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y barreras en la comunicación para el ejercicio del 2004.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Los entes locales, las entidades municipales descentralizadas incluidas, las entidades de servicios sociales de iniciativa social titulares de establecimientos de servicios sociales y los sindicatos que regula la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
- Los centros catalanes, debidamente reconocidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas, pueden presentar solicitud a esta convocatoria con las mismas condiciones que el resto de entidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación siguientes:
a) En lo que respecta a los entes locales y, en su caso, a las entidades municipales descentralizadas, las destinadas a la accesibilidad de los edificios de uso público, cuando el ente asuma parte del coste global.
b) A las entidades de servicios sociales de iniciativa social, titulares de establecimientos de servicios sociales y los sindicatos, las destinadas a hacer accesibles sus establecimientos y aquéllas que tengan por objeto la supresión de barreras en la comunicación.
c) La adquisición de medios de transporte colectivo adaptado a las personas con movilidad reducida o su adaptación.

Se entiende por actuaciones para la supresión de barreras en la comunicación la instalación de sistemas alternativos o complementarios en espacios y equipamientos, para que hagan accesible la información y/o señalización a las personas con disminución sensorial, visual y/o auditiva, o el sobrecoste que comporte hacerlos accesibles.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4168
Documento: Convocatoria Descargar Documento