Subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

Código de ayuda:

S45846/21

Norma:

ORDEN 8/2015, de 29 de diciembre. RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2021. RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones correspondientes a prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores, reguladas por la Orden 8/2015, en la modalidad de prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El módulo económico máximo por el que se rigen estas prestaciones para la eliminación de barreras arquitectónicas será de 3.954,30 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas, para las personas mayores.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 60 años.

b) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.

c) Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.

d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médico y social.

El cumplimiento de estas condiciones vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7691
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9169
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9169
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/11/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9215
Documento: Ampliación plazo justificación Descargar Documento